El
embargo inmobiliario es un proceso sui generis, mediante el cual un acreedor
pone en manos de la justicia bienes muebles de su deudor para hacerlos vender y
saldar su acreencia del producto de esa venta. Como tal, no se trata más que de
una venta forzada supervisada por el tribunal, pero una venta después de todo.
En dicho proceso pueden surgir tantos incidentes como la creatividad de los
abogados permita, pero nuestro Código de Procedimiento Civil (CPC) plantea 7,
los cuales llamaremos “incidentes nominados”. Antes de detallar cada uno, vale
la pena resaltar algunos principios comunes, los cuales se encuentran en el
artículo 718 del CPC o han sido expuestos por la doctrinas.
Los
incidentes nominados
Concurso
de varios embargos (ART. 719- 720 CPC): Este incidente tiene varias caras, pero
siempre incluye varios embargantes y un solo embargado:
1)
Si hay 2 embargos trabados sobre los mismos inmuebles, el segundo embargo es
válido, pero no inscribible como embargo, por lo que el segundo embargante se
inscribe como acreedor y en caso de negligencia del persiguiente, puede
subrogarse en las persecuciones;
2)
si hay un segundo embargo más amplio que el primero, el segundo se inscribe
solo en lo que excede al primero, se le denuncia al persiguiente y éste
continua ambos, parando el primero si es necesario a fin llevar ambos al mismo
nivel de desarrollo y la venta se someta junta;
3)
Cuando hay varios embargos sobre inmuebles diferentes, pero de un mismo deudor
en el mismo distrito judicial, no debe pasar nada, pero una parte interesada
puede pedir la fusión de ambos, continuándolos el primer ejecutante. Esto aún
puede pedirse después del depósito del pliego de condiciones y
4)
si hay distintos inmuebles embargados, en distintas jurisdicciones, pero
propiedad del mismo deudor, puede igualmente pedirse la declinatoria, si y solo
si ambos inmuebles pertenecen a la misma explotación, quedando a cargo del
embargante por la mayor explotación y continuar el procedimiento de embargo.