ANÁLISIS SOBRE LOS CONTRATOS Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO A SU FORMA, DURACIÓN, ELEMENTOS, CARACTERES Y SU NATURALEZA JURÍDICA.

0

os contratos de trabajo se prohíben contratar a los menores de 16 años. Pueden ser  trabajadores con contrato laboral los mayores de 18 años
Podemos comenzar con que los contratos de trabajo son de vital importancia ya que los contratos se viven realizando prácticamente a diario, no obstante  el contrato de trabajo es aquel entre un colaborador y una empresa a la que el colaborador le presta sus servicios  a cambio de un  salario o remuneración acordada.

No obstante hay que distinguir estos contratos de los contratos mercantiles que no son más que acuerdo o contratos pero esta vez entre empresas del mimo rango o con intereses en similar. Los contratos de trabajo se pueden clasificar como duración indefinida y los de duración determinada, y los derechos y obligaciones de empresarios y colaboradores.

Analizando de los contratos laborales, es necesario y de vital importancia conocer de los convenios colectivos  que están normativamente por encima de los contratos, ya que los convenios son acuerdos por escritos y con  un límite temporal, a los que llegan los representantes de los colaboradores o sindicatos, para regular los aspectos económicos, laborales y sindicales de la relación entre empresarios y colaboradores  y de los contratos que entre ellos se firman.

A su vez los contratos de trabajo se prohíben contratar a los menores de 16 años. Pueden ser  trabajadores con contrato laboral los mayores de 18 años o los que tienen 16 este legalmente emancipado o tengan el consentimiento de los padres o tutores. Ojo en caso de ser menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos, horas extras o actividades que el gobierno considere insalubres.

En el caso del colaborador, junto a todos aquellos que ya recoge su contrato, tiene el derecho a la promoción y formación en el trabajo, a no ser discriminado ya que no importa la raza, el color, nivel social, lo único que debemos tener en cuenta es que en estos mundos todos somos iguales. No obstante su integridad física y a la intimidad.

A cambio debe cumplir con sus obligaciones contractuales y de su puesto de trabajo con buena fe, aportar directamente a la mojara de la productividad.

Por su parte y compromiso, la empresa tiene el derecho a dirigir y organizar el trabajo del colaborador, aplicar sus propias medidas de seguridad e higiene y a que los colaboradores cumplan con  sus obligaciones.
Elementos y caracteres del contrato
El consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa, son elementos comunes, esenciales y presentes en todo contrato.
Además de estos elementos comunes, el contrato de trabajo reviste las siguientes notas especiales: es consensual, sinalagmático o bilateral, conmutativo, oneroso, personal y de trato sucesivo.
La Subordinación.
La relación de dependencia del trabajador en el contrato de trabajo tiene sentido técnico, económico, social y jurídico. El trabajador realiza su actividad conforme a los planes de trabajo, objetivos y ordenamientos técnicos del empleador. El producto del trabajo es propiedad de éste. La subordinación es precisamente el elemento que distingue al trabajador propiamente dicho del contratista de obra por ajuste o del trabajador independiente.
El Salario.
Es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.
Prestación de un Servicio.
Es la acción de someterse a la obligación de cumplir con una obra o trabajo determinado, a cambio de una retribución.
Hablemos un poco de los contratos indefinidos:
Estos contratos indefinidos tiene una duración ilimitado y la jornada laboral puede será a tiempo completo o parcial. Todos los contratos serán de duración indefinida y jornada completa , si no acuerdan desde el principios los términos a realizar el contrato.
Los principales tipos de contratos  indefinidos son: ordinarios, a tiempo completo bonifiado, para trabajadores en paro de situación de exclucion social, para la realización de trabajos fijos discontinuos, trabajadores minusválidos  y el apoyo a los que desean emprender.

Terminación del Contrato de Trabajo con Responsabilidad


Analizando la tarea asignada podemos ver todo lo concerniente al desahucio del trabajador que no es más que cuando una de las partes ya no preside de tus servicios como colaborador sin aludir a dar causa al colaborador. Ya que cuando se lleva a cabo un desahucio al colaborador le corresponde todos sus derechos adquiridos ya que es el empleador que ya no requiere sus servicios.




Por otra parte el desahucio en un caso particular de mi misma vivencia en una empresa que preste mi servicios en un determinado momento, dependiendo como ellos categoricen del desahucio el colaborador después de un x tiempo puede solicitar nuevamente el puesto, siempre y cuando su salida no haya sido por mala conducta o actos indebidos.

No obstante el colaborador puede poner su desahucio en casos de modificación de contrato y el colaborador este de acuerdo con esta modificación.

Continuamos con el despido que este ya se toma la decisión del empresario, ya que el empresario tendrá sus causa justa para llevar a cabo el despido y este se lleva a cabo cuando el empresario tiene acusaciones graves hacia el colaborador.

Las causas mas frecuentes de despido son:
·         Por presentar referencias o certificados personales cuya falsedad se compruebe luego.
·         Por violar los reglamentos de seguridad y higiene de la empresa, ya que no ta solo pone en peligro su salud, sino la de todos los compañeros.

·         Por revelar asunto confidenciales de la empresa, osea algún ingrediente de la fabricación de un producto x.

·         Por  faltar dos días consecutivos a su labor sin una justificación.
Nota: cuando se pone en despido al colaborador el empresario debe notificar al ministerio de trabajo antes de las 48 horas.

Por otro lado hablemos un poco de la dimisión este concepto hace referencia de la renuencia del trabajador, pero recordemos que los derechos de los colaboradores son irrenunciables e inembargables según el artículo 201 del código de trabajo.

En caso de traspaso del contrato de trabajo se presume el fraude en perjuicio de el trabajador cuando el traspaso, cambio o transferimiento de este a tenido lugar en otra empresa, entidad o o empleador que sea filiar de la empresa con la cual opera el traspaso o cambio.
El colaborador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisión por cualquiera de estas causas:

1.    Por no pagarle al colaborador el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar convenido y determinado por la ley.
2.    Por negarse el empleador  a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo.
3.    Por haber el empleador, por si mismo o por medio de otra persona, oculta, inutilizado o deteriorado intencionalmente las herramientas de trabajo.
El derecho por dar terminado el contrato de trabajo, presentando por dimisión por cualquiera de las causas enunciadas en el articulo 96, este caduca a los 15 días.









Tal vez te interesen estas entradas

No hay comentarios