Podemos
comenzar con que los contratos de trabajo son de vital importancia ya que los contratos se viven realizando
prácticamente a diario, no obstante el
contrato de trabajo es aquel entre un colaborador y una empresa a la que el
colaborador le presta sus servicios a
cambio de un salario o remuneración
acordada.
No
obstante hay que distinguir estos contratos de los contratos mercantiles que no
son más que acuerdo o contratos pero esta vez entre empresas del mimo rango o
con intereses en similar. Los contratos de trabajo se pueden clasificar como
duración indefinida y los de duración determinada, y los derechos y
obligaciones de empresarios y colaboradores.
Analizando
de los contratos laborales, es necesario y de vital importancia conocer de los convenios colectivos que están normativamente por encima de
los contratos, ya que los convenios son acuerdos por escritos y con un límite temporal, a los que llegan los
representantes de los colaboradores o sindicatos, para regular los aspectos económicos,
laborales y sindicales de la relación entre empresarios y colaboradores y de los contratos que entre ellos se firman.
A su
vez los contratos de trabajo se prohíben contratar a los menores de 16 años.
Pueden ser trabajadores con contrato
laboral los mayores de 18 años o los que tienen 16 este legalmente emancipado o
tengan el consentimiento de los padres o tutores. Ojo en caso de ser menores de
18 años no pueden realizar trabajos nocturnos, horas extras o actividades que
el gobierno considere insalubres.
En el
caso del colaborador, junto a todos aquellos que ya recoge su contrato, tiene
el derecho a la promoción y formación en el trabajo, a no ser discriminado ya
que no importa la raza, el color, nivel social, lo único que debemos tener en
cuenta es que en estos mundos todos somos iguales. No obstante su integridad
física y a la intimidad.
A
cambio debe cumplir con sus obligaciones contractuales y de su puesto de
trabajo con buena fe, aportar directamente a la mojara de la productividad.
Por su parte
y compromiso, la empresa tiene el derecho a dirigir y organizar el trabajo del
colaborador, aplicar sus propias medidas de seguridad e higiene y a que los
colaboradores cumplan con sus
obligaciones.
Elementos
y caracteres del contrato
El
consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa, son elementos comunes,
esenciales y presentes en todo contrato.
Además de
estos elementos comunes, el contrato de trabajo reviste las siguientes notas
especiales: es consensual, sinalagmático o bilateral, conmutativo, oneroso,
personal y de trato sucesivo.
La
Subordinación.
La
relación de dependencia del trabajador en el contrato de trabajo tiene sentido
técnico, económico, social y jurídico. El trabajador realiza su actividad
conforme a los planes de trabajo, objetivos y
ordenamientos técnicos del empleador. El producto del
trabajo es propiedad de
éste. La subordinación es precisamente el elemento que distingue al trabajador
propiamente dicho del contratista de obra por ajuste o del trabajador
independiente.
El Salario.
Es la
retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del
trabajo realizado.
Prestación
de un Servicio.
Es
la acción de
someterse a la obligación de cumplir con una obra o trabajo determinado,
a cambio de
una retribución.
Hablemos un poco de los contratos indefinidos:
Estos
contratos indefinidos tiene una duración ilimitado y la jornada laboral puede
será a tiempo completo o parcial. Todos los contratos serán de duración
indefinida y jornada completa , si no acuerdan desde el principios los términos
a realizar el contrato.
Los
principales tipos de contratos
indefinidos son: ordinarios, a tiempo completo bonifiado, para
trabajadores en paro de situación de exclucion social, para la realización de
trabajos fijos discontinuos, trabajadores minusválidos y el apoyo a los que desean emprender.
Terminación del Contrato de Trabajo con
Responsabilidad
Analizando
la tarea asignada podemos ver todo lo concerniente al desahucio del trabajador que no es más
que cuando una de las partes ya no preside de tus servicios como colaborador
sin aludir a dar causa al colaborador. Ya que cuando se lleva a cabo un
desahucio al colaborador le corresponde todos sus derechos adquiridos ya que es
el empleador que ya no requiere sus servicios.
Por
otra parte el desahucio en un caso particular de mi misma vivencia en una
empresa que preste mi servicios en un determinado momento, dependiendo como
ellos categoricen del desahucio el colaborador después de un x tiempo puede
solicitar nuevamente el puesto, siempre y cuando su salida no haya sido por
mala conducta o actos indebidos.
No
obstante el colaborador puede poner su desahucio en casos de modificación de
contrato y el colaborador este de acuerdo con esta modificación.
Continuamos
con el despido que este ya se toma
la decisión del empresario, ya que el empresario tendrá sus causa justa para
llevar a cabo el despido y este se lleva a cabo cuando el empresario tiene
acusaciones graves hacia el colaborador.
Las
causas mas frecuentes de despido son:
·
Por presentar
referencias o certificados personales cuya falsedad se compruebe luego.
·
Por violar los
reglamentos de seguridad y higiene de la empresa, ya que no ta solo pone en
peligro su salud, sino la de todos los compañeros.
·
Por revelar asunto
confidenciales de la empresa, osea algún ingrediente de la fabricación de un
producto x.
·
Por faltar dos días consecutivos a su labor sin
una justificación.
Nota:
cuando se pone en despido al colaborador el empresario debe notificar al ministerio
de trabajo antes de las 48 horas.
Por
otro lado hablemos un poco de la dimisión
este concepto hace referencia de la renuencia del trabajador, pero recordemos
que los derechos de los colaboradores son irrenunciables e inembargables según
el artículo 201 del código de trabajo.
En caso
de traspaso del contrato de trabajo se presume el fraude en perjuicio de el
trabajador cuando el traspaso, cambio o transferimiento de este a tenido lugar
en otra empresa, entidad o o empleador que sea filiar de la empresa con la cual
opera el traspaso o cambio.
El
colaborador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su
dimisión por cualquiera de estas causas:
1.
Por no pagarle al
colaborador el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar
convenido y determinado por la ley.
2.
Por negarse el
empleador a pagar el salario o reanudar
el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo.
3.
Por haber el empleador,
por si mismo o por medio de otra persona, oculta, inutilizado o deteriorado
intencionalmente las herramientas de trabajo.
El
derecho por dar terminado el contrato de trabajo, presentando por dimisión por
cualquiera de las causas enunciadas en el articulo 96, este caduca a los 15 días.