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De acuerdo a lo establecido en la Ley
479-08, en sus artículos 25,26, 27, 28, 29 y 30, las Sociedades Comerciales son
administradas y dirigidas de la manera siguiente;
Artículo 25. Las sociedades comerciales
serán administradas por uno o varios mandatarios, asalariados o gratuitos, que
podrán ser o no socios. Esos mandatarios podrán delegar en todo o en parte sus
atribuciones, si el contrato de sociedad o los estatutos lo permiten, pero
serán responsables frente a la sociedad por actos de las personas a quienes las
deleguen.
Artículo 26. Los administradores o
gerentes tendrán a su cargo la gestión de los negocios sociales, además
representarán a la sociedad, salvo que la ley, el contrato de sociedad o los
estatutos sociales atribuyan las funciones de representación a alguno o algunos
de ellos o establezcan cualquier otra modalidad de representación para la
actuación frente a terceros. Párrafo.- Las restricciones a los poderes o
facultades de los administradores, gerentes y representantes establecidas en el
contrato de sociedad, los estatutos sociales o en el acto de designación serán
inoponibles a los terceros, pero tendrán eficacia frente a los socios.
Artículo 27. Cuando una persona jurídica
sea administradora, gerente o representante, actuará a través de la persona
física que sea designada. La persona jurídica y sus administradores serán
solidariamente responsables por la persona física designada y asumirán como propias
las obligaciones y responsabilidades derivadas de su condición de
administradora, gerente o representante.
Artículo 28. Los administradores, gerentes
y representantes de las sociedades deberán actuar con lealtad y con la
diligencia de un buen hombre de negocios. Serán responsables conforme a las
reglas del derecho común, individual o solidariamente, según los casos, hacia
la sociedad o hacia terceras personas, ya de las infracciones de la presente
ley, ya de las faltas que hayan cometido en su gestión o por los daños y
perjuicios que resultaren de su acción u omisión personal hacia los socios o
terceros.
Artículo 29. Los administradores, gerentes
y representantes no podrán participar, por cuenta propia o de terceros, en
actividades comerciales que impliquen una competencia con la sociedad, salvo
autorización expresa de los socios. Tampoco podrán tomar o conservar interés
directo o indirecto en cualquiera empresa, negocio o trato hecho con la
sociedad, o por cuenta de ésta, a menos que hayan sido expresamente autorizados
para ello por los socios en las condiciones previstas en esta ley.
Artículo 30. Ninguna designación o
cesación de los administradores, gerentes o representantes de una sociedad será
oponible a los terceros si no es regularmente inscrita en el Registro Mercantil
mediante el depósito del acta del órgano social que haya aprobado la decisión.
La presente Ley es clara y específica y
sobre todo bastante clara, en como deben ser administradas y dirigidas las
distintas sociedades que sean creadas.