Juan y Juana, de
corazón sin especificar bajo que régimen lo hacían, luego de cinco años de
matrimonio se divorciaron y la demanda fue interpuesta por Juana, con lo que se
genera para cada uno el derecho de demandar la partición de los bienes ,por lo
que Juana pretende someter la partición de bienes y alega que le corresponde el
50% de los bienes adquiridos en la comunidad y la totalidad de los bienes
reservados adquiridos ,como producto de su profesión, diferente a la del marido
(especificar los bienes) los cuales
ella declaro y registro por ante las vías correspondientes ,que hacienden a la
suma de (5 millones de pesos) y la de la comunidad haciende a la suma de (10 millones de pesos).
En la
actualidad le adeuda a una entidad financiera la suma de (2 millones de pesos) de
la vivienda en la que convivían.
Yo Soy el
Abogado de Juana y en mi condición debo redactar la instancia de solicitud de
fijación de audiencia, con las motivaciones necesarias a los fines de que el
Juez actuante falle de manera precisa y apegada a las disposiciones legales.
A estos fines
debo instrumentar 10 legados de hechos y 10 legados de derechos con lo que se resuelvan las siguientes
interrogantes.
1)
Bajo qué régimen se casaron.
2)
Si le corresponde o no la totalidad de los bienes
reservados a Juana.
3)
Si le corresponde o no el 50% de los bienes de la
comunidad a Juana.
4)
Si Juana deposito o no el acto declaratorio de
renuncia a la comunidad matrimonial.
5)
A quien le corresponde pagar la deuda de la vivienda.
Nota: Cumplir
con lo elemental de un trabajo final.
INTRODUCCION
El
presente trabajo tiene como objetivo principal
establecer el proceso a seguir en
la partición de bienes en materia
de divorcio , en el caso que nos ocupa es la partición de los señores Juana Pérez
y Juan Sánchez, a los fines de determinar los siguientes puntos: Bajo qué
régimen se casaron, si le corresponde o no la totalidad de los bienes
reservados a la demandante, si le corresponde o no el 50% de los bienes de la
comunidad, si deposito o no el acto declaratorio de renuncia a la comunidad
matrimonial y a quien le corresponde pagar la deuda de la vivienda.
DEMANDA EN PARTICION DE BIENES
ACTO No. 203 / 2018
En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018);-
ACTUANDO a requerimiento de la señora JUANA PEREZ de nacionalidad dominicana, mayor de edad,
soltera, provista de la
identidad y electoral No. 223-0094067-6,
domiciliada y residente en la calle Los Alpes, No.56, Residencial
Italia, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC.
CRISTIAN ALEXANDER TERRERO MERCEDES, dominicano, mayor de edad,
Abogado de los Tribunales de la República, portador de las cédulas de identidad
y electoral No. 001-0471986-9,con estudio profesional abierto
en la calle Barahona, casa No.229, Edf.
Comercial Sarah, Suite 209, Sector de Villa Consuelo, Distrito Nacional, y
estudio AD-HOC en la calle José Cabrera, No.51, Ensanche Ozama, Municipio Santo
Domingo Este, Provincia Santo Domingo,; lugar donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio
para todos los fines y consecuencias legales del presente acto;--
Yo, HIPOLITO MARTINEZ REYES,
ALGUACIL DE ESTRADO DEL CUARTO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DISTRITO NACIONAL, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0161191-1,
domiciliado y residente en la calle
Carmelo de la Rosa No.3-A, Manoguayabo, Municipio Santo Domingo Oeste,
Provincia Santo Domingo, debidamente nombrado,
recibido y juramentado para fiel cumplimiento de mi ejercicio.
EXPRESAMENTE y en virtud del presente requerimiento, me he trasladado dentro de mi
jurisdicción, A la calle Cervantes, casa
No.56, , Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, que es donde
vive y tiene su domicilio el señor JUAN SANCHEZ y una vez allí hablando personalmente con
JUAN SANCHEZ, quien me dijo ser el
demandado, de mi requerida, según me lo
ha declarado; de lo cual doy fe; LE HE NOTIFICADO, DECLARADO Y ADVERTIDO, que mi requeriente por medio del presente
acto, LE CITA Y LE EMPLAZA, para que comparezca por ante la PRESIDENCIA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, ubicada en la calle Presidente Vásquez, No.23,
Ensanche Ozama, a las Nueve (9:00 A M) horas de la mañana, a la audiencia que
en sus atribuciones civil, celebrara este tribunal en materia de PARTICIÓN DE BIENES y atendiendo a los
fines y motivos siguientes:
ATENDIDO: A que los esposos no
especificaron el tipo de régimen por el cual estaría regido su matrimonio.
ATENDIDO: A que la demandante con el
dinero fruto de su profesión,
adquirió un Jeep, marca Toyota Runner ,
año 2018, un apartamento ubicado en las
Caobas , Municipio Santo Domingo Oeste, los cuales declaro y registro.
ATENDIDO: A que la demandante no deposito ningún acto de renuncia al
momento en que se sometió la demanda de divorcio.
ATENDIDO: En fecha Veintidós (22) de Mayo, del año Dos mil
diecisiete (2017), la Primera sala de la Cámara Civil y Comercial Juzgado de Primera Instancia de la de la Provincia de Santo Domingo, dicto la
Sentencia Civil de divorcio, por la causa determinada por Incompatibilidad de
Caracteres entre los señores JUAN SANCHEZ
y JUANA PEREZ.
ATENDIDO: A que la Referida Sentencia de Divorcio fue pronunciada
por el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de la Provincia
Santo Domingo, de fecha Siete (7) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete, el cual fue transcrito en el
Libro No.04, Folio No.39 y 40, Acta No.3319,
que dichos esposos a partir de este momento se encuentran
definitivamente divorciados.
ATENDIDO: A qué
en fecha Diecisiete (17) de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2017), mi
requeriente JUANA PEREZ, le notificó a la parte demandada el acto
marcado con el no. 203/2018, notificado por el ministerial MERCEDES MARIANO HEREDIA, ALGUACIL DE ESTRADO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL
DISTRITO NACIONAL,
mediante el cual le advierte al demandado
JUAN SANCHEZ, la
aceptación de la Comunidad de Bienes existente durante el Matrimonio, y le hace
constar que dicha comunidad está compuesta por
ATENDIDO: A que mi requeriente y mi requerido
adquirieron durante el matrimonio el inmueble siguiente: “ LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO 56, EN LA CALLE LOS ALPES, RESIDENCIAL
ITALIA, DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO, QUE CONSTA DE DOS (2) NIVELES,
LA CUAL HA SIDO CONSTRUIDA CON EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD EXISTENTE ENTRE
LOS EX – ESPOSOS.
ATENDIDO: A que la demandante JUANA
PEREZ, ha
hecho una inversión de TRES MILLONES DE
PESOS (RD$3,000,000.00), objeto de la presente demanda en partición,
los cuales cuya inversión está justificada mediante documento.
ATENDIDO: A que en fecha 17 del mes de
Marzo del año 2009, la demandante JUANA PEREZ, le
notificó a mi requerido el acto de aceptación de bienes de la comunidad del
matrimonio marcado con el No. 203, notificado por el Ministerial MERCEDES MARIANO HEREDIA, mediante el cual hace constar lo siguiente:
a)
La
inversión de la suma de TRES MILLONES DE
PESOS (RD$3,000,000.00).
b)
La
construcción del segundo nivel de la casa objeto de partición, mas una deuda
actual por valor de DOS MILLONES DE
PESOS ORO DOMINICANO (2,000,000.00), cuyo pasivo debe ser saldado por ambos
esposos.
ATENDIDO: A que en la masa de bienes a
partir, está compuesta además por un
inventario de bienes mueble adquirido por la demandante en su primer matrimonio
, los cuales son bienes reservado de derecho exclusivo de la demandante, los cuales serán sometido a su consideración
para la siguiente partición.
ATENDIDO: A que los bienes
objeto de la presente demanda serán inventariados conforme a la Leyes en materia
partición de bienes de la comunidad del matrimonio.
ATENDIDO: A que el artículo 1399 del
Código Civil establece que: Art. 1399.- (Ver ley 3931 de 1954). La comunidad, sea
legal o convencional, empieza desde el día en que el matrimonio se ha contraído
ante el Oficial del Estado Civil: no puede estipularse que comience en otra
época.
ATENDIDO: A que el artículo 1400 del
Código Civil establece que: Art. 1400.- La comunidad que se establece por la
simple declaración de casarse bajo el régimen de la comunidad, o a falta de
contrato, está sometida a las reglas explicadas en las seis secciones
siguientes:
ATENDIDO: A que el artículo 1401 del Código Civil establece
que: Art. 1401.- La comunidad se forma activamente: 1ro.
de todo el mobiliario que los esposos poseían en el día de la celebración del
matrimonio, y también de todo el que les correspondió durante el matrimonio a
título de sucesión, o aun de donación, Si el donante. no ha expresado lo
contrario; 2do, de todos los frutos, rentas, intereses y atrasos de cualquier
naturaleza que sean vencido o percibidos durante el matrimonio, y provenientes
de los bienes que pertenecían a los esposos desde su celebración, o que les han
correspondido durante el matrimonio por cualquier. Título que sea; 3ro, de todos los inmuebles que adquieran
durante el mismo.
ATENDIDO: A que el artículo 1402 del
Código Civil establece que: Art. 1402.- Se reputa todo inmueble como adquirido en
comunidad, si no está probado que uno de los esposos tenía la propiedad o
posesión legal anterior-mente al matrimonio, o adquirida después a título de
sucesión o donación.
ATENDIDO: A que el artículo 1404 del
Código Civil establece que: Art. 1404.- Los inmuebles que poseen los esposos el
día de la celebración del matrimonio, o que adquieren durante su curso a título de sucesión, no entran en comunidad.
Sin embargo, si uno de los esposos hubiese adquirido un inmueble después del
contrato de matrimonio, que contenga estipulación de comunidad, y antes de la
celebración del matrimonio, el inmueble adquirido en este intervalo, entrará en
la comunidad, a menos que la adquisición se haya hecho en ejecución de alguna
cláusula del matrimonio, en cuyo caso se regulará según el convenio.
ATENDIDO: A que el artículo 1409 del Código Civil establece
que: Art. 1409.- (Mod.
por la Ley189-01 del 22-11-2001). Se forma la comunidad pasivamente: 1ro.
De todas las deudas mobiliarias en que los esposos estaban gravados el día de
la celebración de su matrimonio, o de los que estuvieren gravando las
sucesiones que les vienen durante el matrimonio, salvo la recompensa por las
relativas a los inmuebles propios a uno u otro de los esposos; 2do. De las
deudas, tanto de capitales, como de rentas o intereses, contraídas por el
marido o por la mujer; 3ro. De las rentas e intereses solamente de rentas o
deudas pasivas, que sean personales a los dos esposos; 4to. De las reparaciones
usufructuarias de los inmuebles que no entran en comunidad; 5to. De los
alimentos de los esposos, de la educación y sostenimiento de los hijos y de
cualquier otra carga del matrimonio.
ATENDIDO: A que el artículo 1467 del
Código Civil establece que: Art. 1467.- Después de la aceptación de la comunidad
por la mujer o por sus herederos, se divide el activo; y el pasivo se carga de
la manera que a continuación se determina.
ATENDIDO: A que el artículo 1468 del
Código Civil establece que: Art. 1468.- Los esposos o sus herederos restituyen a
la masa de bienes existentes, todo lo que deben a la comunidad a título de
recompensa o de indemnización, según las reglas anteriores expuestas en la
sección segunda de la primera parte del presente capítulo.
ATENDIDO: A que el artículo 1315 del
Código Civil establece que: Art. 1315.- El que reclama la ejecución de una
obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe
justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
ATENDIDO: A que el artículo 1134 del
Código Civil establece que: Art. 1334.- Las copias, cuando existe el título
original, no hacen fe sino de lo que contiene aquél, cuya presentación puede
siempre exigirse.
CONCLUSIONES
Por esos motivos y a la vista de las
disposiciones ante citada oigan mi
requerida a mi requeriente solicitar y al juez apoderado fallar así:
PRIMERO: Declarar en cuanto a la forma buena y valida la
presente demanda de partición de bienes muebles e inmuebles adquiridos durante
el matrimonio de los señores JUAN SANCHEZ Y JUANA PEREZ, por haber
sido hecha en tiempo hábil y de conformidad con la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Ordenar la
partición de la casa marcada con el No.
56, de la calle Los Arpes, Residencial Italia, Municipio Santo Domingo Este,
así como los bienes muebles existente
entre ambos esposos, los cuales serán sometido mediante inventario a este
tribunal.
TERCERO: Ordenar la
partición en partes iguales consistente en el 50% de los bienes adquirido durante el matrimonio
tanto del pasivo como del activo de dicha comunidad.
CUARTO: Nombrar un
Notario Público de lo de esta provincia a los fines de que realice un
inventario de los bienes consistente en la masa
a partir.
QUINTO: Que las
costas sean declarada con relación a la masa a partir, a favor y provecho del LIC. CRISTIAN ALEXANDER TERRERO
MERCEDES., quien afirma haberla avanzado en
su totalidad.
BAJO LAS MAS
AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES;
Y para que mi requerido
JUAN SANCHEZ, no pretenda alegar ignorancia o desconocimiento del
presente acto, así se los he notificado, declarado y advertido, dejándoles en
manos de las personas con quienes dije haber hablado, copia fiel y exacta al
original del presente acto, el cual consta de Ocho (8) fojas debidamente
firmadas, selladas y rubricadas por mí, Alguacil infrascrito que Certifico y
Doy Fe;
COSTO RD$3,000.00.
DOY
FE
EL
ALGUACIL
AL: Honorable
Juez Presidente de la Tercera Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la
Provincia Santo Domingo.
ASUNTO: Solicitud
de FIJACION DE AUDIENCIA para
conocer de la DEMANDA EN PARTICION DE BIENES.
DEMANDADO JUAN SANCHEZ
DEMANDANTE JUANA PEREZ
HONORABLE
MAGISTRADO:
Quien suscribe, LIC.
CRISTIAN ALEXANDER TERRERO MERCEDES, dominicano,
mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, portador de las
cédulas de identidad y electoral No. 001-0471986-9, con
estudio profesional abierto en la calle Barahona, casa No.229, Edf.
Comercial Sarah, Suite 209, Sector de Villa Consuelo, Distrito Nacional, y
estudio AD-HOC en la calle José Cabrera, No.51, Ensanche Ozama, Municipio Santo
Domingo Este, Provincia Santo Domingo, actuando a nombre y en representación de la
señora JUANA PEREZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, provista
de la identidad y electoral No.
223-0094067-6, domiciliada y residente
en la calle Los Alpes, No.56, Residencial Italia, Municipio Santo Domingo Este,
Provincia Santo Domingo, muy respetuosamente tiene a bien solicitaros lo
siguiente:
UNICO: Fijar Audiencia para conocer de la DEMANDA EN PARTICION DE BIENES incoada contra el señor JUAN SANCHEZ, por ante este Honorable Tribunal.
ES JUSTICIA QUE SE OS PIDE Y ESPERA MERECER, en
la ciudad de Santo Domingo Oeste, Municipio de la Provincia Santo Domingo,
República Dominicana, hoy día veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) .
CONCLUSION
Durante el desarrollo de dicho trabajo se ha podido
establecer, que las partes no eligieron un régimen determinado en su matrimonio,
que a la demandante le corresponde la totalidad de los bienes reservados, así
como el 50% de los bienes de la comunidad, ya que la misma no renuncio a la comunidad matrimonial y que le
corresponde a ambas partes pagar la deuda de la vivienda donde convivían.