DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES

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Juan y Juana, de corazón sin especificar bajo que régimen lo hacían, luego de cinco años de matrimonio se divorciaron y la demanda fue interpuesta por Juana, con lo que se genera para cada uno el derecho de demandar la partición de los bienes ,por lo que Juana pretende someter la partición de bienes y alega que le corresponde el 50% de los bienes adquiridos en la comunidad y la totalidad de los bienes reservados adquiridos ,como producto de su profesión, diferente a la del marido (especificar los bienes) los cuales ella declaro y registro por ante las vías correspondientes ,que hacienden a la suma de (5 millones de pesos) y la de la comunidad haciende a la suma de (10 millones de pesos).
En la actualidad le adeuda a una entidad financiera la suma de (2 millones de pesos) de la vivienda en la que convivían.
Yo Soy el Abogado de Juana y en mi condición debo redactar la instancia de solicitud de fijación de audiencia, con las motivaciones necesarias a los fines de que el Juez actuante falle de manera precisa y apegada a las disposiciones legales.
A estos fines debo instrumentar 10 legados de hechos y 10 legados  de derechos con lo que se resuelvan las siguientes interrogantes.
1)      Bajo qué régimen se casaron.
2)      Si le corresponde o no la totalidad de los bienes reservados a Juana.
3)      Si le corresponde o no el 50% de los bienes de la comunidad a Juana.
4)      Si Juana deposito o no el acto declaratorio de renuncia a la comunidad matrimonial.
5)      A quien le corresponde pagar la deuda de la vivienda.

Nota: Cumplir con lo elemental de un trabajo final.






INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como objetivo principal  establecer el proceso a seguir en  la partición de bienes  en materia de divorcio , en el caso que nos ocupa es la partición de los señores  Juana Pérez  y Juan Sánchez, a los fines de determinar los siguientes puntos: Bajo qué régimen se casaron, si le corresponde o no la totalidad de los bienes reservados a la demandante, si le corresponde o no el 50% de los bienes de la comunidad, si deposito o no el acto declaratorio de renuncia a la comunidad matrimonial y a quien le corresponde pagar la deuda de la vivienda.




DEMANDA EN PARTICION DE BIENES

ACTO No. 203 / 2018
En  el Municipio de Santo Domingo Este,  Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018);-
ACTUANDO a requerimiento de la señora JUANA PEREZ de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera,  provista  de  la identidad y electoral No. 223-0094067-6,  domiciliada y residente en la calle Los Alpes, No.56, Residencial Italia, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. CRISTIAN ALEXANDER TERRERO MERCEDES, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, portador de las cédulas de identidad y electoral No. 001-0471986-9,con estudio profesional abierto  en  la calle Barahona, casa No.229, Edf. Comercial Sarah, Suite 209, Sector de Villa Consuelo, Distrito Nacional, y estudio AD-HOC en la calle José Cabrera, No.51, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo,; lugar donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto;--
Yo, HIPOLITO MARTINEZ REYES,  ALGUACIL  DE ESTRADO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DISTRITO NACIONAL, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0161191-1, domiciliado y residente en  la calle Carmelo de la Rosa No.3-A, Manoguayabo, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, debidamente nombrado, recibido y juramentado para fiel cumplimiento de mi ejercicio.
EXPRESAMENTE y en virtud del presente requerimiento, me he trasladado dentro de mi jurisdicción, A la calle Cervantes, casa No.56, , Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, que es donde vive y tiene su domicilio el señor JUAN SANCHEZ  y una vez allí hablando personalmente con JUAN SANCHEZ, quien me dijo ser  el demandado, de mi requerida, según  me lo ha declarado; de lo cual doy fe; LE HE  NOTIFICADO, DECLARADO Y ADVERTIDO, que mi requeriente por medio del presente acto,  LE CITA Y LE EMPLAZA, para que comparezca  por ante la PRESIDENCIA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE,  ubicada en la calle Presidente Vásquez, No.23, Ensanche Ozama, a las Nueve (9:00 A M) horas de la mañana, a la audiencia que en sus atribuciones civil, celebrara este tribunal en materia de PARTICIÓN DE BIENES y atendiendo a los fines y motivos siguientes:
ATENDIDO: A que los esposos no especificaron el tipo de régimen por el cual estaría regido su  matrimonio.   
ATENDIDO: A que la demandante con el dinero  fruto de su profesión, adquirió  un Jeep, marca Toyota Runner , año 2018,  un apartamento ubicado en las Caobas , Municipio Santo Domingo Oeste, los cuales declaro y registro.
ATENDIDO: A que la demandante  no deposito ningún acto de renuncia al momento en que se sometió la demanda de divorcio.
ATENDIDO: En fecha Veintidós (22) de Mayo,  del año Dos mil diecisiete (2017), la Primera sala de la Cámara Civil y Comercial Juzgado de Primera Instancia de la  de la Provincia de Santo Domingo, dicto la Sentencia Civil de divorcio, por la causa determinada por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores JUAN SANCHEZ  y JUANA PEREZ.
 ATENDIDO: A que la Referida Sentencia de Divorcio fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de la Provincia Santo Domingo, de fecha Siete (7) de Diciembre del año Dos Mil  Diecisiete, el cual fue transcrito en el Libro No.04, Folio No.39 y 40, Acta No.3319,  que dichos esposos a partir de este momento se encuentran definitivamente divorciados.
ATENDIDO: A qué  en fecha Diecisiete (17) de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2017), mi requeriente JUANA PEREZ, le notificó a la parte demandada el acto marcado con el no. 203/2018, notificado por el ministerial MERCEDES MARIANO HEREDIA,  ALGUACIL  DE ESTRADO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DISTRITO NACIONAL, mediante el cual le advierte al demandado   JUAN SANCHEZ,  la aceptación de la Comunidad de Bienes existente durante el Matrimonio, y le hace constar que dicha comunidad está compuesta por
ATENDIDO:  A que mi requeriente y mi requerido adquirieron durante el matrimonio el inmueble siguiente: “ LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO 56, EN LA CALLE LOS ALPES, RESIDENCIAL ITALIA, DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA  SANTO DOMINGO, QUE CONSTA DE DOS (2) NIVELES, LA CUAL HA SIDO CONSTRUIDA CON EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD EXISTENTE ENTRE LOS EX – ESPOSOS.
ATENDIDO: A que la demandante JUANA PEREZ, ha hecho una inversión de TRES MILLONES DE PESOS (RD$3,000,000.00), objeto de la presente demanda en partición, los cuales cuya inversión está justificada mediante documento.
ATENDIDO: A que en fecha 17 del mes de Marzo del año 2009, la demandante JUANA PEREZ,  le notificó a mi requerido el acto de aceptación de bienes de la comunidad del matrimonio marcado con el No. 203, notificado por el Ministerial MERCEDES MARIANO HEREDIA,  mediante el cual hace constar lo siguiente:
a)           La inversión de la suma de TRES MILLONES DE PESOS (RD$3,000,000.00).
b)                      La construcción del segundo nivel de la casa objeto de partición, mas una deuda actual por valor de DOS MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANO (2,000,000.00), cuyo pasivo debe ser saldado por ambos esposos.
ATENDIDO: A que en la masa de bienes a partir, está compuesta  además por un inventario de bienes mueble adquirido por la demandante en su primer matrimonio , los cuales son bienes reservado de derecho exclusivo de la demandante,  los cuales serán sometido a su consideración para la siguiente partición.
ATENDIDO: A que  los bienes  objeto de la presente demanda serán inventariados  conforme a la Leyes en materia partición de bienes de la comunidad del matrimonio.
ATENDIDO: A que   el artículo 1399 del Código Civil establece que: Art. 1399.- (Ver ley 3931 de 1954). La comunidad, sea legal o convencional, empieza desde el día en que el matrimonio se ha contraído ante el Oficial del Estado Civil: no puede estipularse que comience en otra época.
ATENDIDO: A que   el artículo 1400 del Código Civil establece que: Art. 1400.- La comunidad que se establece por la simple declaración de casarse bajo el régimen de la comunidad, o a falta de contrato, está sometida a las reglas explicadas en las seis secciones siguientes:
ATENDIDO: A que   el artículo 1401 del Código Civil establece que: Art. 1401.- La comunidad se forma activamente: 1ro. de todo el mobiliario que los esposos poseían en el día de la celebración del matrimonio, y también de todo el que les correspondió durante el matrimonio a título de sucesión, o aun de donación, Si el donante. no ha expresado lo contrario; 2do, de todos los frutos, rentas, intereses y atrasos de cualquier naturaleza que sean vencido o percibidos durante el matrimonio, y provenientes de los bienes que pertenecían a los esposos desde su celebración, o que les han correspondido durante el matrimonio por cualquier. Título que sea; 3ro, de todos los inmuebles que adquieran durante el mismo.
ATENDIDO: A que   el artículo 1402 del Código Civil establece que: Art. 1402.- Se reputa todo inmueble como adquirido en comunidad, si no está probado que uno de los esposos tenía la propiedad o posesión legal anterior-mente al matrimonio, o adquirida después a título de sucesión o donación.
ATENDIDO: A que   el artículo 1404 del Código Civil establece que: Art. 1404.- Los inmuebles que poseen los esposos el día de la celebración del matrimonio, o que adquieren durante su curso a  título de sucesión, no entran en comunidad. Sin embargo, si uno de los esposos hubiese adquirido un inmueble después del contrato de matrimonio, que contenga estipulación de comunidad, y antes de la celebración del matrimonio, el inmueble adquirido en este intervalo, entrará en la comunidad, a menos que la adquisición se haya hecho en ejecución de alguna cláusula del matrimonio, en cuyo caso se regulará según el convenio.
ATENDIDO: A que   el artículo 1409 del Código Civil establece que: Art. 1409.-  (Mod. por la Ley189-01 del 22-11-2001). Se forma la comunidad pasivamente: 1ro. De todas las deudas mobiliarias en que los esposos estaban gravados el día de la celebración de su matrimonio, o de los que estuvieren gravando las sucesiones que les vienen durante el matrimonio, salvo la recompensa por las relativas a los inmuebles propios a uno u otro de los esposos; 2do. De las deudas, tanto de capitales, como de rentas o intereses, contraídas por el marido o por la mujer; 3ro. De las rentas e intereses solamente de rentas o deudas pasivas, que sean personales a los dos esposos; 4to. De las reparaciones usufructuarias de los inmuebles que no entran en comunidad; 5to. De los alimentos de los esposos, de la educación y sostenimiento de los hijos y de cualquier otra carga del matrimonio.
ATENDIDO: A que   el artículo 1467 del Código Civil establece que: Art. 1467.- Después de la aceptación de la comunidad por la mujer o por sus herederos, se divide el activo; y el pasivo se carga de la manera que a continuación se determina.
ATENDIDO: A que   el artículo 1468 del Código Civil establece que: Art. 1468.- Los esposos o sus herederos restituyen a la masa de bienes existentes, todo lo que deben a la comunidad a título de recompensa o de indemnización, según las reglas anteriores expuestas en la sección segunda de la primera parte del presente capítulo.
ATENDIDO: A que   el artículo 1315 del Código Civil establece que: Art. 1315.- El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
ATENDIDO: A que   el artículo 1134 del Código Civil establece que: Art. 1334.- Las copias, cuando existe el título original, no hacen fe sino de lo que contiene aquél, cuya presentación puede siempre exigirse.





 

 

 


 



CONCLUSIONES


Por esos motivos y a la vista de las disposiciones ante citada  oigan mi requerida a mi requeriente solicitar y al juez apoderado fallar así:

PRIMERO: Declarar  en cuanto a la forma buena y valida la presente demanda de partición de bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio de los señores JUAN SANCHEZ Y JUANA PEREZ, por haber sido hecha en tiempo hábil y de conformidad con la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Ordenar la partición  de la casa marcada con el No. 56, de la calle Los Arpes, Residencial Italia, Municipio Santo Domingo Este, así como los bienes muebles  existente entre ambos esposos, los cuales serán sometido mediante inventario a este tribunal.

TERCERO: Ordenar la partición en partes iguales consistente en el 50%  de los bienes adquirido durante el matrimonio tanto del pasivo como del activo de dicha comunidad.

CUARTO: Nombrar un Notario Público de lo de esta provincia a los fines de que realice un inventario de los bienes consistente en la masa  a partir.

QUINTO: Que las costas sean declarada con relación a la masa a partir, a favor y provecho del  LIC. CRISTIAN ALEXANDER TERRERO MERCEDES., quien afirma haberla avanzado en su totalidad.



BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES;

Y para que mi requerido JUAN SANCHEZ, no pretenda alegar ignorancia o desconocimiento del presente acto, así se los he notificado, declarado y advertido, dejándoles en manos de las personas con quienes dije haber hablado, copia fiel y exacta al original del presente acto, el cual consta de Ocho (8) fojas debidamente firmadas, selladas y rubricadas por mí, Alguacil infrascrito que Certifico y Doy Fe;

COSTO RD$3,000.00.

                                                                                              DOY FE

                                                                                                          EL ALGUACIL

















AL:                                           Honorable Juez Presidente de la Tercera Sala de la  Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo.

ASUNTO:                               Solicitud de FIJACION DE AUDIENCIA para conocer de la DEMANDA EN PARTICION DE BIENES.

DEMANDADO              JUAN SANCHEZ


DEMANDANTE            JUANA PEREZ


HONORABLE MAGISTRADO:


Quien suscribe, LIC. CRISTIAN ALEXANDER TERRERO MERCEDES, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, portador de las cédulas de identidad y electoral No. 001-0471986-9, con estudio profesional abierto  en  la calle Barahona, casa No.229, Edf. Comercial Sarah, Suite 209, Sector de Villa Consuelo, Distrito Nacional, y estudio AD-HOC en la calle José Cabrera, No.51, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo,  actuando a nombre y en representación de la señora JUANA PEREZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera,  provista  de  la identidad y electoral No. 223-0094067-6,  domiciliada y residente en la calle Los Alpes, No.56, Residencial Italia, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo,  muy respetuosamente tiene a bien solicitaros lo siguiente:

UNICO: Fijar Audiencia  para conocer de la  DEMANDA EN PARTICION DE BIENES incoada  contra el señor JUAN SANCHEZ, por ante este Honorable Tribunal.

ES JUSTICIA QUE SE OS PIDE Y ESPERA MERECER, en la ciudad de Santo Domingo Oeste, Municipio de la Provincia Santo Domingo, República Dominicana, hoy día veintisiete (27) del mes de  diciembre del año dos mil dieciocho (2018) .


CONCLUSION

Durante el desarrollo de dicho trabajo se ha podido establecer, que las partes no eligieron un régimen determinado en su matrimonio, que a la demandante le corresponde la totalidad de los bienes reservados, así como el 50% de los bienes de la comunidad, ya que la misma no  renuncio a la comunidad matrimonial y que le corresponde a ambas partes pagar la deuda de la vivienda donde convivían.


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