CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Roma, 10 de diciembre de 1948 .En
este convenio se ha Considerado que la finalidad del Consejo de Europa es
realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios
para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos de
los niños, niñas y adolecente de las libertades fundamentales los cuales
tuvieron como resultados establecen los derechos como, Derecho a la vida, Derecho a la libertad y a la seguridad, Derecho a un proceso equitativo, Derecho al respeto a la vida privada y
familiar, Prohibición de discriminación.
CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Los Estados Americanos signatarios de la presente
Convención,
Considerando que estos principios han sido consagrados en la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos
internacionales, tanto de ámbito universal como regional.
considerando que la Tercera Conferencia
Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la
propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos
económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención
interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y
procedimiento de los órganos encargados de esa materia.
Derechos civiles políticos, Derecho a la Vida, Derecho a la Integridad Personal, Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre, Derecho a la Libertad Personal, Derecho a Indemnización, Libertad de Pensamiento y de Expresión,
Libertad de Conciencia y de
Religión, Libertad de Asociación,
Derecho al Nombre, Derecho a la Nacionalidad, Derecho a la Propiedad Privada,
Derechos Políticos, . Igualdad ante la
Ley.