Cuáles aspectos de la Ley 66-97 son modificados por la Ley 451-08?

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Artículo 1.- Se modifica el Artículo 159, de la Ley General de Educación No.66-97, para que diga de la siguiente manera:

 “Art. 159.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) tiene el fin de coordinar un sistema especial integrado de seguridad social y mejoramiento de la calidad de vida para el personal docente del sector público y sus familiares, tanto activos como pensionados y jubilados.”

Artículo 8.- Se modifica el Artículo 168, de la Ley General de Educación No.66-97, del 10 de abril de 1997, para que diga de la siguiente manera:

 "Art. 168.- El Programa Especial de Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente de la Secretaría de Estado de Educación se nutre de los aportes mensuales que asigne el Estado en su calidad de empleador y del aporte de todos los beneficiarios del sector público, tanto activos como jubilados y pensionados en su calidad de afiliados. Un estudio actuarial precederá a la aplicación a las cuotas a satisfacer, sin que en ningún caso puedan ser menores de hasta el cuatro por ciento (4%) del salario del trabajador a cargo de los beneficiarios y un aporte por parte del empleador de hasta el ocho por ciento (8%) del salario de los docentes.”

Artículo 10.- Se modifica el Artículo 170, de la Ley General de Educación No.66-97, del 10 de abril de 1997, para que diga de la siguiente manera:

“Art. 170.- Para los fines de la presente ley, se entiende como jubilación el beneficio que permite al personal de educación continuar recibiendo ingresos al retirarse de sus labores, como consecuencia exclusiva de la protección por antigüedad en la prestación de servicios. Las pensiones constituyen los beneficios sociales que amparan a aquéllos que no habiendo alcanzado niveles de antigüedad suficientes en la prestación del servicio, deben ser separados del cargo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas.

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