El reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona se concretó a través de la historia y fueron afirmados por el cristianismo, como consecuencia de la lucha del hombre por superarse. Pero en la era precristiana esto no sucedía, ya que no había una distinción clara entre el derecho y la moral, y porque se confundía la religión la costumbre y la ley.
Todas las reformas a la Constitución dominicana han plasmado en mayor o menor grado los derechos fundamentales de los individuos, pues, como bien decía Luperón, la Constitución debía “ser sagrada en todas las épocas; en sus manos han de perpetuarse las libertades públicas; libertad de prensa, libertad de reunión, de asociación, garantizadas por el pacto fundamental”. La realidad política, sin embargo, ha pesado más que el texto constitucional: la historia dominicana es la historia del encarcelamiento, la deportación y el asesinato de los opositores políticos por parte de los detentadores del poder.
La constitucionalización del proceso en general y su proyección sobre el proceso penal constituye un acontecimiento de sobresaliente importancia en República Dominicana. Ello exige la configuración de un proceso tramitado ante tribunales autónomos, independientes y predeterminados por la ley, que contemple las debidas garantías para la protección de los derechos e intereses de las personas, sean éstos personales o transpersonales, colectivos y difusos.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
El proceso es una creación artificial, un instrumento que nace de la ley, es decir que carecía de existencia en el seno de la sociedad” “Los procesos constituyen materia que solo pueden ser regulados mediante la ley. En tal sentido corresponde al legislador elaborar la mejor técnica procesal para asegurar la debida protección de las libertades y los derechos fundamentales.
Esta investigación se justificó, ya que el derecho en el país está en constante evolución, así se adecuará a la constante evolución social y estará asimilando e interpretando los cambios en la sociedad. Fue importante realizar esta investigación, ya que se concretó sobre los principios constitucionales y aclara todo lo relativo al proceso penal en República Dominicana.
El objetivo general de esta investigación es analizar la función social de la pena y la incidencia en la preservación de los derechos fundamentales. Y los objetivos específicos son sintetizar los aspectos fundamentales relacionados con la legislación dominicana en cuanto al proceso penal, y describir tipos, características y procedimientos utilizados para el cumplimiento de los principios.
En el desarrollo de la investigación se usaron métodos donde se analizaron los fundamentos constitucionales del principio dispositivo en el proceso penal dominicano, los antecedentes y todo lo relacionado al mismo. El método inductivo partiendo de algunos casos particulares aumentando el conocimiento a lo general en lo relativo al tema tratado. En síntesis se depuraron las informaciones emanadas de las fuentes de modo, que se pudo precisar en el documento los elementos que llevan al cumplimiento de los objetivos de esta investigación.
Esta investigación está estructurada por tres capítulos, los cuales se desarrollaron de la siguiente manera:
En el capítulo I, se trata todo lo relativo al origen y evolución del procedimiento penal en la República Dominicana, enfocando cómo fue introducido el procedimiento penal, las modificaciones que ha tenido, las normas jurídicas procesales, las etapas del proceso penal, sus competencias territoriales y las fuentes legales que amparan el procedimiento. Así mismo se trató la pena como medio de control social y la ejecución de la misma, también las teorías de la prevención especial y general.
En el capítulo II, se habla ampliamente de los aspectos fundamentales relacionados con la legislación de la pena en la República Dominicana, el procedimiento común u ordinario, los diversos procedimientos preparatorios, el anticipo de la prueba, la discusión final y las conclusiones del procedimiento preparatorio.
El capítulo III, se aclara minuciosamente la función social de la pena y la incidencia en la preservación de los derechos fundamentales, donde se caracteriza los derechos que tienen las personas, a la vida y a la salud, a la igualdad, a la libertad y seguridad personal, a la integridad, al libre tránsito, al acceso a la justicia hasta llegar al perdón judicial y el análisis a algunas sentencias vertidas en él Tribunal de Primera Instancia de la Cámara Penal del Distrito Nacional.
JUSTIFICACIÓN
Esta investigación se justifica, ya que es importante saber que el derecho en el país se encuentra en constante evolución, así se adecuará a los diversos cambios sociales y estará asimilando e interpretando las variaciones en nuestra sociedad. En otros países latinoamericanos ya se cuenta con una alternativa para acceder a la Justicia con facilidad y calidad.
El interés de realizar esta investigación es con la finalidad de obtener todo el conocimiento relativo a la pena, el surgimiento, sus procedimientos y como se ha desarrollado a través del tiempo y así concretar todo lo relativo a la teoría de las penas y su función social, su consecuencia en el entorno familiar, la sociedad y el Estado.
También debe destacarse el rumbo tomado por la administración de justicia en la República Dominicana, de cara al nuevo ordenamiento que demanda una sociedad en constante evolución, complejizada de manera especial en el orden jurídico. Se debe tener en claro los derechos fundamentales que ampara la Constitución dominicana y garantiza la estabilidad social del país. Habrá de definir de cara al futuro, un abordaje especial, sumamente diferenciador y del que no podrán abstraerse ninguno de los actores del Sistema de Justicia Dominicano.
Esta investigación será de gran aporte a los usuarios de este documento, porque se desarrolló ampliamente todo lo referente a la pena, sus procedimientos, leyes que la amparan y el manejo que tiene la justicia dominicana en la actualidad en todo lo relativo a los derechos fundamentales. La misma se ha motivado y se convierte en objeto de estudio partiendo de dos premisas fundamentales.
a) La aplicación de la norma jurídica penal, con todas sus posibles variantes y disyuntivas, aún existentes, esto se debe a que los resultados de dicha aplicación del Código Procesal Penal no han sido efectivos, pues es lamentable ver que quien carece de recursos económicos, es a quien se le impone medida de coerción.
b) Lo que esto representa como acción que garantiza la protección de los derechos fundamentales de la persona. Teniendo como punto de partida que existe la urgencia de una efectiva aplicación de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de los derechos humanos.
Esta realidad plantea la necesidad de analizar algunos de los problemas de discriminación que aún subsisten en el sistema jurídico, con el propósito de aportar planteamientos que contribuyan a la reflexión colectiva sobre mecanismos futuros a corto y mediano plazo para eliminar las discriminaciones existentes contra la clase más desposeída, y así promover un marco jurídico que garantice a los mismos el pleno respeto y el disfrute efectivo de sus derechos humanos.
Esta investigación beneficiará de forma general a los profesionales del derecho, que son los más ligados a los procesos judiciales, de igual manera a los estudiantes de la Carrera de Derecho de las diferentes universidades, a los clientes de los abogados, ya que ellos quieren saber cómo se maneja la pena y sus teorías y el surgimiento que ha tenido en la República Dominicana.
Uno de los efectos negativos de la imposición de la pena es que después de haberla cumplido, el individuo no se puede reinsertar a la sociedad, puesto que queda como un antisocial ante ella.
DESCRIPCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
En la última década, los países latinoamericanos han dado una muestra de avance en el sistema judicial, mientras que en República Dominicana se sigue con el antiguo tramite y a su vez ha entrado en función un Código Procesal Penal con algunas debilidades de forma y fondo, por tanto la sociedad quiere tener en claro cuáles son los procedimientos que en realidad deben llevarse a cabo en el proceso judicial.
La legislación dominicana sobre la pena, está quedando rezagada con relación a otros países latinoamericanos, ya que por ejemplo la República Dominicana se ha visto inmersa en muchos cambios en el sistema judicial dominicano, con un nuevo sistema de carrera, cambios en el tren judicial y procedimientos y códigos nuevos, pero en lo relativo a la misma, el país sigue con los mismos mecanismos, las tardanzas en los tribunales y las complicaciones entre la sociedad y la justicia.
La problemática presentada en esta investigación surge por la necesidad de conocer los procedimientos utilizados para manejar la pena, su historia, evolución y la función social que representa y analizar el cumplimiento que se le da a los derechos fundamentales. Esta situación trae como problemática la determinación de las jurisdicciones competentes para el procedimiento, análisis y surgimiento de la misma.
En esta investigación se valoraron críticamente y se analizaron las causas y consecuencias para ejecutar la pena y las diversas vertientes que se presentan en el proceso judicial en la República Dominicana.
Todas las reformas realizadas a la Constitución dominicana han plasmado en mayor o menor grado los derechos fundamentales de los individuos, pues, como bien decía Luperón, la Constitución debía “ser sagrada en todas las épocas; en sus manos han de perpetuarse las libertades públicas; libertad de prensa, libertad de reunión, de asociación, garantizadas por los diferentes pactos que es signataria la República Dominicana.
El tráfico de influencia ha sido un elemento determinante al momento de los jueces evacuar su sentencia, no es raro ver como en los tribunales, es usual escuchar diversas opiniones que versan en torno al procedimiento penal, la realidad de la problemática judicial se presenta en el plano de la incidencia de un incidente tras otro pues esto llega al punto de convertirse en tedioso.
El incumplimiento al procedimiento que debe seguirse en el proceso de la norma jurídica, muchas veces no se ejecuta como se debería, porque en el caso específico, es improcedente tocar el fondo del asunto en el curso del conocimiento de la medida de coerción o en el juicio preliminar. La ineficacia expresa los niveles de insatisfacción y frustración de los abogados litigantes envueltos en el proceso penal, ya que en muchos de los casos, cuando se emiten las sentencias suelen ser injustas, porque muchos jueces se parcializan por el tráfico de influencia.
La debilidad, en los tribunales y funcionarios de inferior jerarquía, es también un signo evidente de la falta de relevancia del proceso penal, que se traslada fácilmente a esta figura jurídica, las limitaciones presupuestarias a las que están sometidas las instituciones judiciales provoca que exista la dilación del proceso. Otra de las problemáticas más preocupante es la mala estructuración de los expedientes por parte del Ministerio Público, los atrasos en los plazos y el mal manejo de las informaciones para la conformación de un expediente.
De acuerdo a lo anteriormente planteado surgen las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son los aspectos generales relacionados con la pena?
¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que sustentan la pena?
¿Cuál es el rol de cada uno de los actores que participan en el proceso vinculado a la pena?
¿Cuáles son los derechos fundamentales que ampara la Constitución Dominicana?
OBJETIVOS
Objetivo General:
Analizar la función social de la pena y la incidencia en la preservación de los derechos fundamentales.
Objetivos Específicos:
• Reseñar el origen y evolución de la pena
• Sintetizar los aspectos fundamentales relacionados con la legislación de la pena en la República Dominicana
• Identificar cuáles son los actores que intervienen en el proceso penal.
• Describir los derechos fundamentales que rigen la Constitución dominicana
• Analizar la ejecución de la pena considerando los derechos constitucionales
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación propuesta fue del tipo bibliográfica, la cual permitió realizar consultas en diferentes fuentes que guarden relación con el tema, detallar y describir las causas, características y requisitos para ejecutar la pena en la República Dominicana.
En el desarrollo de la investigación se utilizó el método deductivo partiendo de las teorías generales del tema de la pena, los antecedentes y todo lo relacionado a la misma, para que se tenga una visión de desarrollo integral de República Dominicana en base a los fundamentos constitucionales, requiere que cada ciudadano maneje conceptos legales tan claros como sea posible, que cada persona en edad productiva se asuma asimismo como un agente de desarrollo y la conveniencia que los dominicanos y dominicanas proyecten sus recursos y compromisos económicos a futuro, que orienten su vida personal en función de estos y se acojan al ejercicio de los derechos y deberes constitucionales consignados en la legislación.
El método inductivo parte de casos particulares elevando el conocimiento a lo general en lo relativo al tema de la pena. En síntesis, se depuraron las informaciones emanadas de las fuentes, de modo que se pudiera precisar en el documento los elementos concernientes que cumplen el logro de los objetivos de investigación.
Así mismo el método analítico permitió aprovechar de manera eficiente los datos extraídos de documentos y otros trabajos relacionados con el tema, lo cual permitió desarrollar un informe final que cumpla con los objetivos planteados en la investigación.
Fuentes secundarias: Provenientes de fuentes externas, usadas para consulta o referencia. También para esta investigación se visitaron la Universidad Autónoma de Santo Domingo, la Universidad Tecnológica de Santiago, la Universidad Pedro Henríquez Ureña, la Universidad del Caribe y la Universidad Iberoamericana con la finalidad de estudiar tesis, monografías y trabajos de investigación referente al tema de la pena y su función social.
CAPÍTULO I
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PENA
1.1 Concepto general de la Pena
En el ámbito jurídico penal el instrumento principal con que cuenta el Estado frente al delito es la pena. Esta como consecuencia jurídica de los actos reprochados por el derecho penal y sólo se aplica a aquellos que resulten legalmente responsables de la realización de un acto calificado socialmente perjudicial, una vez que se ha determinado su culpabilidad de conformidad con las normas del estado de derecho.
Para quién sufre la pena, ésta tendrá siempre como consecuencia la pérdida, privación o limitación de manera obligatoria de derechos propios, como la libertad, y de cierto modo el de propiedad.
Mientras que desde el punto de vista de quién impone la pena, el Estado, persigue siempre fines de retribución y fines de prevención o de utilidad.
En el siglo XVIII aparecen dos corrientes teóricas antagónicas, las cuales tienen gran impulso en el siglo XIX, esforzándose en tratar de conseguir legitimar el criterio de cada una, estas son:
a) Las teorías absolutas, estas sostienen que la pena es de beneficio tanto para quien la sufre como para la sociedad y que se legitima en si misma por sus fines.
b) Las teorías relativas se subdividen en las de la prevención general, sosteniendo que con la pena se mueve a la sociedad a desistir de la idea de cometer actos que riñan con la ley penal, y las teorías de prevención especial, que afirma que el sujeto sobre el cual recae la pena será obligado por intimidación a apartarse de la realización de toda actividad delictiva.
Desde hace varias décadas las teorías retributivas sobre la pena han sido puestas en duda por la dogmática, sin embargo, mantienen en gran medida su vigencia en parte gracias al apoyo que le ha significado la teoría de la unión. No obstante esto, la tendencia es al abandono del concepto retribucionista por parte de la dogmática. Ante los fuertes argumentos a favor de las teorías relativas de los científicos modernos sobre la pena, así como por el auge del derecho internacional en lo referente a los derechos humanos.
Se ha observado que no existe acuerdo entre los doctrinarios del derecho penal sobre el concepto de pena que debe primar sobre tal disciplina, toda vez que se acude con mayor frecuencia, a los siguientes:
La concepción de la pena que tenía Kant es que debe ser retributiva y equivalente al daño causado por el delito, pero que ésta no debe estar fundada en razones de utilidad social porque el hombre es “fin en sí misma” y que no debe ser un instrumento en beneficio de la sociedad .
Los postulados de los citados pensadores “si bien tuvieron su importancia en su época, hoy en día no tiene mucha razón de ser, porque los tiempos demandan de un nuevo derecho penal que más que sancionador sea reparador”.
Cuando una sociedad y su gobierno deciden que cierta conducta es peligrosa o daña a los ciudadanos, o a la sociedad en conjunto, tal conducta se considera un "crimen" y se castigará con sanciones tales como multas y encarcelamiento. La mayoría de los crímenes se identifican en los estatutos que han sido decretados por el estado, y las legislaturas del gobierno local, en respuesta a los problemas que afectan a la jurisdicción. Por ejemplo, una ciudad puede determinar que es un crimen que se tome alcohol en público, mientras que el gobierno federal decide que el robo de un banco es un crimen federal, puesto que la mayoría de los bancos federales se aseguran.
1.2 Evolución histórica de la Pena
La pena ha existido desde la antigüedad, en la cual se utilizaban métodos como era el ajusticiamiento para castigar al delincuente y que este retribuyera a la víctima y a la sociedad, el Código de Hammurabi es el texto legal más antiguo del cual se conoce su existencia. Con el tiempo la pena y su ejecución ha venido cambiando, las penas establecidas eran penas corporales y pecuniarias o ambas a la vez, estudios han determinado que data del año 1760 A.C., este constituye una prueba sobre la pena y su ejecución; aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos, la base de esta escala es la Ley del Talión, cuya ley establecía la imposición de un castigo que se igualaba con el crimen cometido.
La ejecución de la pena ha venido evolucionando de sistemas que, como la Ley del Talión, ésta era ejecutada directamente por la víctima o su representante y que se caracterizaban por hacer un daño igual al causado por el inculpado; usar la fuerza física del mismo en construcción de obras en beneficio del bien común, hasta llegar al siglo XXI, tiempo en los cuales ha cambiado radicalmente la forma y el tiempo de propinar el castigo a quien ha cometido un delito.
González Harker, L. J. (2000), expresa que en los pueblos de la antigüedad no se aplicó la figura de la pena privativa de la libertad, lo que se explica por el hecho de que no concebían al encierro como una forma autónoma de respuesta de la autoridad correspondiente ante las conductas consideradas como censurables o merecedoras de un castigo ejemplar, sino, por el contrario, como una simple manera de asegurar la presencia del procesado ante el tribunal o la persona que se encargaría de juzgarlo y de imponerle la sanción que mereciera. Es entonces, un encierro preventivo el que se presenta en estas sociedades.
Argumenta González diciendo que durante el siglo XIII, es decir, en la Baja Edad Media, se encuentra una forma de pena Privativa de la Libertad, que, a diferencia de las concepciones actuales, era considerada como una pena corporal y no restrictiva del bien jurídico de la libertad, lo que se explica por el simple hecho de que la libertad como bien jurídico todavía no se le había reconocido al ser humano como uno de sus derechos esenciales. Debe, adicionalmente decirse que esta restricción de la libertad duraba hasta que la ciudad intercediera por el condenado o, dependiendo de las normas del territorio, hasta que el obispo de la misma le perdonase, es decir, que por lo general, dependiendo de la importancia social del condenado, podía esta forma punitiva extenderse hasta el momento de la muerte (lo que hoy conocemos como cadena perpetua) o durante un tiempo muy breve a partir de la condena.
Aunque esta época era considerada superior frente a la antecesora, el derecho penal no se desarrolló a la par con los demás aspectos de la sociedad, debido a que este constituía una herramienta usado en beneficio exclusivo de la clase dominante, evitando con ello que cumpla su función y finalidad social que son la organización y la seguridad de ésta.
En las épocas posteriores al descubrimiento de América se observa una humanización punitiva; sustentada ésta en la lógica de que la producción europea, acostumbrada a su demanda continental, debió superar el océano atlántico y llegar a los nuevos territorios que se habían anexado a España, Inglaterra, Francia y Portugal.
Como consecuencia de lo inmediatamente anterior expresado, ya no se utilizarían penas tan terribles como las castraciones inclementes, o la muerte con hierros candentes o que ya no se les quemarían los ojos, ni que se les mutilarían sus extremidades, sino, por el contrario, que se les destinaría a actividades militares, como las galeras, es decir, como remeros en una embarcación de guerra.
En todas las etapas del proceso penal, una persona sospechosa o que enfrenta cargos penales tiene ciertos derechos fundamentales que derivan de la Constitución de los Estados Unidos y de las decisiones de los tribunales.
1.2.1 La Pena Privativa de Libertad como sanción penal.
La privación de la libertad es una de las formas más severa de castigar a una persona, si partimos de la importancia que tiene para el ser humano el goce pleno de la libertad ambulatoria, pues se considera que el derecho fundamental para el hombre después de la vida es su autonomía para movilizarse hacia donde el entienda y cuando así lo determine.
El Código Penal de la República Dominicana establece que “las penas en materia criminal son aflictivas e infamantes; o infamante solamente. Sobre las penas aflictivas e infamantes dice que son: 1ro. La de reclusión mayor; 2do. La detención y 3ro. La reclusión menor. Y que la infamante solamente es la degradación cívica. Además de estas hay otras penas establecidas en el Código Penal Dominicano las cuales pueden ser impuestas a quienes infrinjan la ley penal como son el destierro y la suspensión de algunos derechos civiles y políticos.
Las penas privativas o restrictivas de derechos son las sanciones que excluyen o limitan al condenado o condenada el ejercicio de ciertos derechos, desempeñar cargos o ejecutar determinadas actividades o funciones públicas o privadas, conforme se incriminan y definen más adelante en este Código, respecto de ciertas penas criminales, correccionales y contravencionales.
La pena privativa de libertades, es el encierro de una persona que cumple una condena recluida en un centro carcelario o penitenciario, en el cual deberá permanecer, en mayor o menor grado, privado de su libertad y subordinado a un determinado régimen de vida. La mayoría de las personas se familiarizan con el derecho penal al ver fragmentos de películas, de la televisión, y de los libros. Sin embargo, cuando estamos personalmente involucrados con el sistema del derecho penal, puede presentarse la necesidad de información y de ayuda cuando surge la necesidad de resolver un problema.
1.3 Efectos de la Pena
La pena produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la pena.
Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tiene, o han de tener los siguientes efectos:
Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad. Respecto del aspecto negativo, la pena es una coacción psicológica con la que se amenaza a la sociedad y con ella a los potenciales delincuentes para que se abstengan de delinquir. En cuanto al aspecto positivo, la función de la pena es confirmar la vigencia del ordenamiento jurídico en la conciencia colectiva .
Prevención especial: El destinatario de la prevención especial es la persona concreta del delincuente y tiene por objeto impedirle que cometa nuevos delitos. Esto se logra:
Mediante la corrección: Es la resocialización del sujeto que ha incurrido en un injusto. Mediante la intimidación: respecto de aquel delincuente o sujeto que no necesita corrección o no es receptivo a ella mediante la privación de libertad.
Por otro lado, la teoría retributiva habla del efecto retributivo de la pena (en un sentido similar a venganza), mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de que la pena suponga una inserción del penado en la sociedad. El efecto correctivo que se espera del castigo “disciplinario” no pasa sino de una manera accesoria por la expiación y el arrepentimiento; se obtiene directamente por el mecanismo de encauzamiento de la conducta.
1.3.1 Clasificación de las penas, tipos de penas sancionadas por el delito cometido y su efecto.
A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de múltiples formas, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado.
Penas corporales. En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:
Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, entre otros).
Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes.
Penas infamantes: Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos militares (por ejemplo, la degradación).
Penas privativas de derechos: Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado .
Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata en la actualidad de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas penas distintas de privación de libertad y multa. Propiamente hablando toda pena priva de algún derecho.
Entre estas, se pueden señalar: inhabilitación absoluta, que priva definitivamente del disfrute de todo honor, empleo o cargo público durante el tiempo señalado; inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho concreto ( como el disfrute de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, y del derecho de sufragio pasivo); suspensión de empleo o cargo público; privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores, o a la tenencia y porte de armas; privación del derecho a residir en determinado lugar, a acudir a él, o a aproximarse o a comunicarse con determinadas personas.
Penas privativas de libertad: Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, aunque cada ordenamiento jurídico le dé un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, entre otras).
La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de las demás medidas de ‘’coerción’’ consagradas en el Art. 226 del CPP, porque la pena privativa es resultado de una sentencia y no de una medida transitoria como sucede con aquélla. Asimismo se diferencia de las denominadas "penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos" por cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una profesión, por ejemplo).
Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:
Penas pecuniarias: La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil).
Caución: La caución es una especie de fianza, es la garantía que entrega el encausado para poder defenderse en libertad. El jurista ecuatoriano Enrique León Palacios en su obra "La Libertad, Justicia y Derecho en América Latina" afirma que esta medida es tan solo un privilegio de los que tienen dinero pues aquellos que no lo poseen no pueden gozar de él.
Confiscación de Bienes
Esta clasificación de las penas toma en consideración la naturaleza del bien de que privan al sentenciado. Se caracterizan porque recaen directamente sobre el patrimonio, imponiendo al delincuente la obligación de pagar una suma de dinero a favor del Estado o en entregar los bienes u objetos materiales utilizados en la comisión del delito o los obtenidos como producto del mismo.
Esto último es posible, en tanto la sociedad permita la distribución equitativa de los bienes y tenga una política de convivencia que minimice la crudeza diferencial entre los y las habitantes de un territorio, potenciando las posibilidades de movilidad social (entre otros muchos aspectos).
1.4 La Pena como Medio de Control Social.
En planteamientos generales sobre las sociedades Platón y Aristóteles establecen las raíces del concepto de Control Social. Las escuelas sociológicas concuerdan en que la sociedad para que pueda existir requiere que haya un grado mínimo de solidaridad y que estén establecidas reglas para que impere cierto orden social.
El Régimen Penitenciario Dominicano no pretende hacer de la pena un castigo, sino una manera de proteger a la sociedad y reeducar al condenado para que cuando obtenga su libertad obre de acuerdo a la ley.
Las consideraciones que hace Hernández del artículo 2 de la ley 224 en teorías reflejan una buena concepción de lo ideal y de los fines que deben ser las bases del sistema penitenciario, más en la práctica no se refleja la verdad que los enunciados se presentan. Los excarcelados por lo general, tienden a reincidir en los delitos por los que fueron penalizados, una de las causas se debe a que en las cárceles del país no existen programas efectivos de reeducación que conlleve a que el individuo se reinserte en la sociedad con las competencias y los valores morales necesarios para ser aceptado como un ciudadano civil común al resto de la ciudadanía.
1.4.1 La Ejecución de la Pena en el Derecho Comparado iberoamericano.
Peña Nina, Domingo, en su análisis titulado La ejecución de la Pena en República Dominicana, citando el Código Procesal Penal Modelo Para Iberoamérica de 1989 expresa que la legislación española, en el cumplimiento de las sentencias y resoluciones firmes, forma parte del complejo contenido del derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales; y así lo expresa la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando dice que la ejecución de las sentencias es, por tanto, parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y es, además, cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la cláusula del estado social y democrático, que implica, entre otras manifestaciones, la sujeción de los ciudadanos y de la administración pública al ordenamiento jurídico y a las decisiones que adopta la jurisdicción, no solo juzgando, sino ejecutando lo juzgado.
El Tribunal Constitucional español lo que expresa con esta sentencia es que la ejecución penal forma parte de la tutela judicial efectiva, siendo entonces un presupuesto de este derecho. Y no es para más, porque de qué le vale al individuo tener acceso a la jurisdicción y obtener una sentencia judicial que reconozca derechos y que no pueda ser ejecutada; el derecho a que se ejecuten las resoluciones judiciales firmes solo se satisfacen cuando el órgano judicial que en principio las dictó, adopta las medidas oportunas para llevar a cabo su cumplimiento. Es por tanto que otro fallo del Tribunal Constitucional español señala que la ejecución de las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes corresponde a los jueces y tribunales, quienes serán los que interpretaran los términos del fallo.
Con respecto a la ejecución de la pena, la jurisprudencia constitucional de Costa Rica en varias resoluciones ha enfatizado que el condenado no es una persona excluida de la comunidad jurídica, y en ese tenor ha dicho la Sala Constitucional "que en una democracia, el delincuente no deja, por el solo hecho de haber sido condenado, de ser sujeto de derechos, algunos se le restringen como consecuencia de la condenatoria, pero debe permitírsele todos los demás.
Con apoyo en el Derecho Constitucional Comparado se puede afirmar que en la República Dominicana existe todo un fenómeno constitucional que judicializa la ejecución de la pena. En este sentido, las últimas reformas constitucionales que se han realizado en la República Dominicana reflejan la tendencia a favorecer el respeto de los derechos de la ciudadanía.
En el mismo tenor se expresa la Constitución española al disponer en su artículo 117 numeral 3: "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes..."
En el marco de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos sobre la ejecución de la pena. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores establece que en la ejecución efectiva de la resolución, las autoridades juzgadoras adoptarán ellas mismas las disposiciones adecuadas para la ejecución de sus órdenes, por lo que hoy se han promulgado Códigos sobre los Niños, Niñas y Adolescentes que manejan esos casos. Aunque al principio en varios países se estableció la idea de que con la creación del juez de la ejecución de la pena se podía trabajar con los menores.
Según lo expresado por Peña Nina, el Código Procesal Penal dominicano tiene muchas similitudes con los códigos de la región y de España, por lo que se deduce que ambos siguen los mismos lineamientos.
1.4.2 La judicialización de la Ejecución de la Pena
Una de las innovaciones más importantes del actual Código Procesal Penal es la llamada “judicialización” de la ejecución de la pena. No obstante, lo trascendente del cambio legislativo no es que se atribuya a los jueces el tradicional mandato de “hacer ejecutar lo juzgado”, sino la obligación del Poder Judicial de velar, no sólo porque la pena se oriente y ajuste a sus fines constitucionales, sino porque el cumplimiento de las privaciones de libertad tenga lugar con sujeción al régimen jurídico legalmente establecido. Se configura así el Poder Judicial como el poder que ha de juzgar y ejecutar lo juzgado, con una función garante de los derechos de los encarcelados ante la actuación de la administración penitenciaria.
Aunque con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Costa Rica ha avanzado en la tutela judicial ordinaria de esta fase de ejecución, aún restan importantes mejoras que se deben implementar.
El breve articulado que regula hoy el tema ha limitado la intervención más aguerrida de los jueces y las juezas en el ejercicio de control jurisdiccional y de los órganos auxiliares. Tal característica se ha visto agravada por la ausencia de tribunales de apelaciones especializados que, como conocedores del tema a profundidad, favorezcan la consolidación de criterios jurisprudenciales.
La ejecución de la pena como fase del proceso penal requiere pronta intervención legislativa para robustecerla y adaptarla a las necesidades que se han hecho evidentes en el tema, tanto a nivel sustancial como formal.
El discurso penal tradicional cuenta con teorías positivas y negativas de la pena. Según las primeras, el castigo es un bien para la sociedad y para quien lo sufre. Se trata de una postura que hace acto de fe sobre las funciones declaradas de la pena, y fundan en ese dicho su legitimidad. Las teorías negativas sostienen que la pena es una coerción que impone privación de derechos, o un castigo que no repara, restituye ni neutraliza las lesiones ocurridas, las que están en curso o los peligros inminentes de que esto ocurra.
Las teorías positivas de la pena pueden ser absolutas, referidas a la venganza por el daño sufrido, o relativas que son las que tienen funciones políticas declaradas. Las relativas se subdividen en las teorías de la prevención general, donde se afirma que con la pena se disuade a la sociedad en general, y las de prevención especial sostienen que el individuo sobre el que recae el castigo será compelido a alejarse de la actividad delictiva.
La prevención general puede tener un enfoque positivo que consiste en que la sociedad respete el Derecho Penal, y otra negativa que supone crear temor en la población vulnerable sobre las consecuencias de sus hechos delictivos. Las teorías de la prevención especial tienen a su vez una vertiente positiva que propugna por la socialización o la reeducación del sujeto para que pueda hacer vida sin delinquir en el medio social, y otra negativa que se sustenta en la neutralización o la eliminación visible de la persona delincuente
1.5. Criterios sobre la Pena
El abandono del sistema clásico de las penas rígidas y la adopción del sistema de las penas alternativas y de las penas divisibles, trasladó la cuestión de la individualización legislativa de la pena a su individualización judicial; de ello se deduce que ésta última, es el acto jurisdiccional por medio del cual el juez determina las consecuencias jurídicas de un delito según la clase, gravedad y forma de ejecución del ilícito cometido.
Sin embargo, el tratamiento de la determinación judicial de la pena debe estar precedido por el estudio de la individualización legal de la pena y seguido por lo que ocurre en la faz administrativa, una vez que el juez impuso la condena.
Efectivamente, el legislador, al sancionar una norma punitiva puede optar entre predeterminar un marco penal más o menos amplio del cual, posteriormente, el juez deberá individualizar la sanción justa -sistema de penas relativo- o establecer una pena invariable. Ya sea en su fase legislativa, judicial o administrativa el proceso de determinación de la pena no puede prescindir del estudio de los fines de la pena.
El fundamento de la teoría absoluta de la pena reside en la retribución del daño ocasionado; el verdadero sentido de la retribución es el de compensar un mal de manera de reparar la lesión jurídica y extinguir la culpabilidad del autor. Para esta teoría, una vez que el infractor de la norma haya expiado su culpabilidad, entonces podrá reingresar a la sociedad como un hombre libre.
Por ello, una concepción absoluta de la pena afirma que ésta se libera de toda finalidad preventiva.
Fue Kant quien sostuvo que el sentido de la pena es la retribución de la culpabilidad. Puesto que la imposición de un castigo no se justifica en virtud de la utilidad social, éste no podría ser impuesto como medio para alcanzar otros fines. Con la aflicción de una compensación justa, según esta teoría, se agota el contenido de la pena. Todos los otros efectos, intimidación, corrección, son, en el mejor de los casos, efectos concomitantes favorables que nada tienen que ver con la naturaleza misma de la pena.
La sanción se impone contra el delincuente porque ha quebrantado una norma; considerar cualquier otro fin punitivo atentaría contra la dignidad de la persona y la reduciría a la condición de un objeto. Desde una posición crítica puede objetarse la esterilidad político criminal de la teoría de la retribución, ya que no pretende corregir desviaciones sociales que afectan la convivencia en sociedad. Por otra parte, se sostiene que si la reprobación ya ha recaído sobre el infractor, el reproche de la condena pierde toda función. Otra posición importante, es aquélla que -con relación a la "expiación" de la culpabilidad- señala que la teoría absoluta, en el fondo, tiene un alto contenido "metafísico".
1.5.1 Teoría de la prevención especial de la pena.
Existe una segunda concepción de los castigos penales que, enfrentando los fundamentos de la teoría absoluta de la pena, propone como fin de la misma, el de desarrollar una influencia inhibitoria del delito en el autor.
Para una teoría de la prevención especial, esta finalidad se subdivide en tres fines de la pena: intimidación (preventivo-individual), resocialización (corrección) y aseguramiento.
Mientras la intimidación y la resocialización pueden ser concebidas como objetivos positivos, en tanto buscan reincorporar al autor a la comunidad, el aseguramiento da expresión al aspecto negativo de la resignación en la recuperación del autor para la comunidad. Sólo cuando la influencia resocializadora sobre el autor no ofrezca perspectivas de éxito, la medida de la pena se orienta conforme a la necesidad del aseguramiento de la colectividad, donde se acaba toda posibilidad de corrección.
Son varias las críticas que se le han efectuado a la teoría de la prevención especial. Entre ellas, consideramos importante destacar que, en pos de una supuesta "resocialización", esta teoría no pone un límite fijo a la pena; el término de ella queda condicionado a la confirmación de un eventual resultado reeducativo.
Por otra parte, es importante señalar que las medidas reeducativas impuestas en forma coactiva no son eficaces. En efecto, se ha demostrado que la resocialización -organizada mediante la pena privativa de la libertad- no hace más que acentuar y tornar definitivo el deterioro del condenado. Desde un punto de vista preventivo especial sería factible proponer la privación de la libertad de una persona que, aunque "resocializable" no haya cometido ningún ilícito.
Las teorías preventivas especiales padecen en gran medida de la insuficiente distinción entre penas y medidas de seguridad. Si bien es cierto que dan valiosas explicaciones para una teoría de las medidas de seguridad, fracasan ampliamente en la interpretación de la pena. Dado que toman como medida para la pena no la gravedad del juicio de culpabilidad, sino la peligrosidad social del autor (en especial la probabilidad de reincidencia), para lo cual el hecho cometido tiene sólo el valor de síntoma, no pueden dar una medida para la pena: no se puede determinar en ningún hombre qué efecto va a tener la pena y cuán grande es el peligro de reincidencia; por eso, llegan a resultados injustos e incluso inauditos.
1.5.2 Teoría de la prevención general de la pena.
También contrariando los postulados de la teoría absoluta, la teoría de la prevención general persigue, mediante la amenaza, disuadir a la generalidad de obrar las normas legales. Asimismo, en su formulación pura, esta concepción no se fija en los efectos que la pena puede tener sobre el autor de un delito. La idea de la prevención general se emplea, lo que a menudo se pasa por alto, en dos sentidos: en sentido estricto, forma en que se le entiende comúnmente, es la intimidación general mediante la amenaza de la pena y en virtud de la sanción individual. En un sentido más amplio es la verificación del derecho como orden ético y sólo en forma secundaria es intimidación.
La verdadera posición de las teorías preventivas generales se dirige más bien a la intimidación, ya sea mediante ejecución ejemplificadora de la pena o a través de graves conminaciones de penas; en este sentido, la teoría de la coacción psicológica. Sin embargo, dentro del complejo de la prevención general es necesario distinguir entre ésta, en lo que hace al aspecto negativo de la intimidación y en cuanto al afianzamiento general de derecho.
En la prevención general subyace la idea de que el derecho es una institución destinada a la protección de la sociedad. En este sentido, las reflexiones de la prevención general determinan la creación de los tipos penales, condicionando las conductas de los ciudadanos e inciden en la persecución del delito.
Justamente, puesto que las sociedades sólo existen en tanto están reguladas por normas reales y generales, explica que los individuos no deben actuar conforme a sus esquemas individuales sino, por el contrario, en concordancia con un ordenamiento jurídico social general. Los cuestionamientos a los que debe hacer frente son, en primer lugar, que no existen criterios definidos acerca de frente a qué comportamientos el Estado está facultado a intimidar y, en segundo término, que existe una imposibilidad empírica de demostrar el efecto intimidatorio que se le asignan a los castigos legales .
Otro problema consiste en el hecho de que el juez apenas puede evaluar suficientemente el valor intimidatorio de las penas ya que desconoce cómo son apreciadas por la comunidad. Se ha dicho que esta inseguridad acerca de la forma de la eficacia de la prevención general puede conducir a muchos jueces a plantear consideraciones de orden preventivo general de manera indiferente. De esta forma, además, se hace evidente una nueva problemática jurídico constitucional, en razón de que, para seguir los lineamientos de la prevención general los magistrados pueden llegar a abandonar el criterio de la culpabilidad.
En este orden de ideas, los críticos de esta teoría señalan que resulta peligroso seguir la propuesta de la prevención general ya que ésta no fija un límite al poder punitivo del Estado. En la misma línea de argumentación se observa que desde una perspectiva preventivo-general se justifica utilizar al hombre, a través de la pena, como medio para los fines sociales de otros hombres; lo que importa reducirlo a la condición de objeto. Criterios sobre las teoría preventiva de la unión, por lo tanto, toma los puntos de partida de la prevención especial y general, de modo tal que tan pronto unos u otros entren en el primer plano: cuando ambos objetivos se contradicen, el fin de resocialización preventivo especial toma el primer lugar; en compensación, la prevención general domina el ámbito de las amenazas penales y justifica la pena por sí sola en caso de ausencia o fracaso de los fines de prevención especial, mientras que no puede darse una pena preventivo especial, sin ninguna intención de prevención general, a pesar del dominio absoluto del objetivo de socialización en la ejecución .
Es la operación de naturaleza jurídica que le permite al juez de la ejecución de la pena, presupuestar el cálculo con exactitud de la duración de la condena y el tiempo que ha transcurrido en prisión la persona condenada.
Debemos recordar que el juez de la ejecución de la pena debe examinar los expedientes con mucho cuidado por qué existen casos donde el cómputo de la pena se interrumpe cuando se dictan medidas de coerción distintas a la prisión preventiva y allí no se realizará el cómputo.