LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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1. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL? 

La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. 

La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación. 

2. EN CUANTAS PARTES SE DIVIDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 

La propiedad intelectual se divide en dos categorías principales: los derechos de propiedad industrial, entre los que figuran las patentes, los modelos de utilidad, las marcas, los diseños industriales, los secretos comerciales, las obtenciones vegetales y las indicaciones geográficas; y el derecho de autor y los derechos conexos, que guardan relación con las obras literarias y artísticas. 

3. ESQUEMA SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 

4. QUE ES EL DERECHO DE PROPIEDAD. 

En el derecho, el dominio o propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas que aplican el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. 

5. QUE SON LOS DERECHOS INTELECTUALES. 

Los derechos intelectuales salvaguardan el resultado de una actividad creativa, de ahí que la generalidad de las legislaciones de propiedad intelectual le reconocen al creador el derecho exclusivo de explotar su obra. 

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. 

Al Ministerio le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual. 

6. QUE SON LOS DERECHOS SOBRE LAS OBRAS DE INGENIO 

El artículo octavo de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país, señala como objeto del Derecho de autor, “las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad”. 

El artículo referido desarrolla además la independencia sobre el soporte material que incorpora la obra, porque son niveles distintos de la obra en sí misma (diferencia tradicional entre corpus mysticum y corpus mechanicum). Finalmente, recoge un principio fundamental en materia de Derecho de Autor, esto es, que el goce o ejercicio de estos derechos, no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. 

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8. QUE ES EL DERECHO PATRIMONIAL Y MORAL 

Los derechos patrimoniales, por su parte, se refieren al contenido económico y a la explotación de las obras. Los derechos morales de autor son aquellos a los cuales ningún artista puede renunciar o ceder bajo ninguna circunstancia, como por ejemplo la autoría sobre la obra o el derecho que tiene de divulgarla. 

El derecho moral es un derecho personalísimo del autor, que tiene como característica ser irrenunciable e inalienable y como finalidad proteger a la persona del autor a través de su obra. El derecho moral no protege a toda persona, sino sólo a la del autor y lo hace a través del producto de su creación. 

9. LAS INSTITUCIONES QUE TIENEN COMO FUNCIÓN TRABAJOS CON LA PROPIEDAD INTELECTUAL 

10. HABLE SOBRE LA HISTORIA SOBRE LA HISTORIA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas, creado en 1967 con la firma de la Convención de Estocolmo. La OMPI está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano. 

La OMPI administra hoy 26 tratados4​ (dos de ellos con otras organizaciones internacionales) y, por conducto de sus Estados miembros y de su Secretaría, lleva a cabo un exhaustivo y variado programa de trabajo con las siguientes finalidades: 

11. HABLE SOBRE EL CONVENIO DE BERNA 

El Convenio de Berna, que fue adoptado en 1886, trata de la protección de las obras y los derechos de los autores. Ofrece a los creadores como los autores, músicos, poetas, pintores, etc., los medios para controlar quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones. Se fundamenta en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas. 

12. HABLE SOBRE EL CONVENIO DE BRUSELAS 

El Convenio de Bruselas o Convenio Satélites establece la obligación de los Estados Contratantes de tomar medidas adecuadas para impedir que, en su territorio o desde él, se distribuyan sin autorización señales portadoras de programas transmitidas por satélite. 

El Tratado de Bruselas de 1948 fue firmado el 17 de marzo del mismo año entre Francia, el Reino Unido, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. Da nacimiento a la Unión Occidental, conteniendo una cláusula de defensa mutua de todos los países firmantes. 

13. HABLE SOBRE EL CONVENIO DE NAIROBI 

Tratado de Nairobi. Todos los Estados adheridos al Tratado de Nairobi tienen la obligación de proteger el símbolo olímpico - cinco anillos entrelazados - para evitar que sea utilizado con fines comerciales (en la publicidad o en productos, como marca, etc.) sin la autorización del Comité Olímpico Internacional. 

14. HABLE SOBRE EL CONVENIO DE PARÍS. 

El Convenio de París del año 1883 es aplicable a la propiedad industrial en su más amplia acepción, pues incluye inventos, marcas, diseños industriales, modelos de uso práctico, nombres comerciales, denominaciones geográficas y la represión de la competencia desleal. 

15. LA CONVENCIÓN DE ROMA 

La Convención de Roma asegura la protección de las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas de los productores de fonogramas y las emisiones de los organismos de radiodifusión. La OMPI se encarga de administrar la Convención de Roma conjuntamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). 

16. TRATADO DE WASHINGTON 

El Tratado Naval de Washington fue un intento de las potencias vencedoras de la Primera Guerra Mundial de evitar una carrera armamentística entre ellas que llevara a otra contienda, fue suscrito en 1922. Fue acordado en la Conferencia Naval de Washington 

17. TRATADO DE BUDAPEST 

El Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos para los fines del procedimiento de patentes, o Tratado de Budapest, es un tratado internacional firmado en la capital húngara de Budapest, el 28 de abril de 1977. 

18. ARREGLO DE LA HAYA 

El Arreglo de La Haya rige el registro internacional de dibujos y modelos industriales Adoptado en 1925, el Arreglo establece un sistema internacional –el Sistema de La Haya– que permite conceder protección a los dibujos y modelos industriales en varios países o regiones con un mínimo de formalidades. 

19. EL ARREGLO DE LISBOA 

El Arreglo de Lisboa contempla la protección de las denominaciones de origen, o sea, la "denominación geográfica de un país, de una región, o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos". El Boletín "Las Denominaciones de Origen" es la publicación oficial del Sistema de Lisboa. 

20. EL ARREGLO DE MADRID 

El Sistema de Madrid de registro internacional de marcas se rige por el Arreglo de Madrid, adoptado en 1891, y el Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptado en 1989. El sistema permite proteger una marca en gran número de países mediante la obtención de un registro internacional que surte efecto en cada una de las Partes Contratantes que hayan sido designadas. 

21. QUE ES EL ARREGLO DE LOCARNO 

Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales 

El Arreglo de Locarno establece una clasificación de los dibujos y modelos industriales (la Clasificación de Locarno). En los títulos oficiales que reflejen el depósito o el registro de dibujos o modelos industriales, las oficinas competentes de los Estados Contratantes deberán indicar los números correspondientes a las clases y subclases de la Clasificación a las cuales pertenezcan los productos en que se plasmen los dibujos o modelos y lo mismo deberán hacer en las publicaciones que realicen a propósito del depósito y el registro de los dibujos y modelos industriales. 

22. ¿QUÉ ES EL ARREGLO DE NIZA? 

El Arreglo de Niza es el tratado multilateral administrado por la OMPI que establece la Clasificación de Niza. Este tratado fue firmado en Niza el 15 de junio de 1957 y entró en vigor el 8 de abril de 1961. Fue revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en Ginebra el 13 de mayo de 1977, y modificado el 28 de septiembre de 1979. 

23. ¿QUÉ ES EL ARREGLO DE STRASBURGO 

Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes 

El Arreglo de Estrasburgo establece la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), que divide la tecnología en ocho secciones que contienen aproximadamente 70.000 subdivisiones. La Clasificación es indispensable para recuperar los documentos de patente durante la búsqueda en el "estado de la técnica". Dicha búsqueda es necesaria para las administraciones encargadas de la concesión de patentes, los eventuales inventores, los servicios de investigación y desarrollo y las demás partes que se ocupan de la aplicación o el desarrollo de la tecnología. 

24. ACUERDO DE VIENA 

Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas 

El Acuerdo de Viena establece una clasificación (la Clasificación de Viena) para las marcas que consisten en elementos figurativos o que contienen dichos elementos. En los documentos y publicaciones oficiales relativos a los registros y renovaciones de marcas, las oficinas competentes de los Estados Contratantes deben indicar los números que señalen las categorías, divisiones y secciones de la Clasificación a las cuales correspondan los elementos figurativos de las marcas en cuestión.

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