LA ACCIÓN DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
DOMINICANA.
Los derechos fundamentales y las libertades públicas tienen una doble vía de protección jurisdiccional en el ámbito nacional:
.primero, mediante los recursos que prevé el ordenamiento jurídico ante la jurisdicción ordinaria; .después, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Los Tribunales ordinarios son, pues, los primeros garantes de los derechos y libertades en el ordenamiento jurídico. De esta manera, la tutela y defensa de esos derechos y libertades por parte del Tribunal Constitucional es siempre subsidiaria.
El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional permite reaccionar frente a las violaciones de los derechos fundamentales y libertades públicas que sean originadas por disposiciones, actos, decisiones, resoluciones, omisiones o simple vía de hecho, de los poderes públicos del Estado, de las Comunidades Autónomas, así como de los demás entes de carácter territorial, corporativo o institucional, y de sus funcionarios o agentes. Concretamente, el recurso de amparo puede interponerse contra las decisiones o actos de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, contra los actos o disposiciones de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones de la Administración de Justicia y contra los actos y decisiones de la Administración Electoral.
En el recurso de amparo constitucional sólo puede pretenderse la preservación o el restablecimiento de lesiones concretas y efectivas de derechos o libertades. No es una vía adecuada, sin embargo, para efectuar juicios abstractos de inconstitucionalidad de normas o para garantizar, también en abstracto, la correcta aplicación de los preceptos de la Constitución que recogen y garantizan esos derechos fundamentales y libertades públicas.