Naturaleza Jurídica
del Recurso de Casación.
El Recurso de Casación, en cuanto a
su naturaleza jurídica no es un tercer grado de jurisdicción, sino un recurso
extraordinario en sí, ya que por medio de este, la Suprema Corte de Justicia no
conoce el fondo del asunto, sino que su actuación se limita a confirmar o
anular la sentencia recurrida según fuere el caso. En otras palabras es un
verdadero juicio al debido proceso de ley y no a las pretensiones de las
partes.
Plazo para Ejercer
el Recurso de Casación
El artículo 5 de la Ley 491-08
dispone que el plazo para interponer el recurso de casación sea de treinta (30)
días a partir de la notificación de la sentencia.
Este artículo dispone: “Art. 5.- En
las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y
contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un
memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda,
y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de
la sentencia. El memorial deberá ir acompañado de una copia certificada de la
sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, y de todos los documentos
en que se apoya la casación solicitada. Con relación a las sentencias en
defecto, el plazo es de treinta (30) días contados desde el día en que la
oposición no fuere admisible”.
“Párrafo I.- Sin embargo, en materia
inmobiliaria, no será necesario acompañar el memorial de casación con la copia
de la sentencia recurrida, ni con los documentos justificativos del recurso,
los cuales serán solamente enunciados en dicho memorial, de modo que el
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia los solicite sin demora al
secretario del despacho judicial de la jurisdicción inmobiliaria
correspondiente, a fin de ser incluidos en el expediente del caso. Fallado el
recurso, deberá el secretario de la Suprema Corte de Justicia devolver los
documentos al despacho judicial correspondiente.
Este es un plazo franco, pues el
mismo se computa a partir de la notificación de la sentencia, y en ese sentido
nuestro más alto tribunal ha sido categórico en definirlo así .
Como en materia inmobiliaria no
existe el defecto, todas las sentencias susceptibles de ser recurridas en
casación se acogen al plazo antes enunciado, en virtud de que no hay que
esperar el plazo de vencimiento del Recurso de Oposición, por lo cual, las
disposiciones del artículo 5, en su Párrafo, de la Ley de Casación no se
aplican en esta materia.
plazo de quince días produzca su
dictamen u opinión conforme a lo dispuesto en la ley.
Sentencias
Recurribles en Casación
Son recurribles en casación las
sentencias dictadas en última o en única instancia por un Juez o Tribunal del
orden civil con motivo de un proceso contradictorio y/o litigioso, por
aplicación del artículo 1 de la Ley de Casación.
¿Quiénes pueden
recurrir en casación?
En lo referente a determinar cuáles
personas tiene calidad para recurrir en casación podemos decir que este recurso
puede ser interpuesto por todas aquellas partes interesadas que hubieren
participado o figurado, verbalmente o por escrito en el juicio. Es lógico
suponer que a esa parte la decisión le haya sido adversa a sus pretensiones
procesales o sustanciales.
También podrían recurrir en casación
los sucesores que no habían sido parte en la apelación, cuyo causante murió en
el transcurso del proceso.
Los artículos 63 y 64 de la Ley de Casación
dan facultad al Procurador General de la República para recurrir en casación en
los siguientes casos, esta situación la podemos hacer extensiva al Abogado del
Estado como Ministerio Público ante la jurisdicción inmobiliaria:
a) En Interés de la Ley, es decir,
cuando entienda que una determinada norma ha sido violentada y ninguna de las
partes intervinientes en el proceso hizo uso del recurso de casación en tiempo
hábil, en cuyo caso ninguna de las partes que intervinieron en el proceso y que
no recurrieron en casación podrá prevalecerse del fallo emitido.
b) Cuando entienda que la sentencia
contiene exceso de poder, en cuyo caso puede recurrir, en su interés público,
independientemente de que las partes involucradas recurran, pudiendo hacerlo en el tiempo hábil o dentro del año de
dictado el fallo.
me encanta lo que encontre en esta pagina, pero me gustaria que estuviera mas informacion sobre ese tema como los efectos del recursos
ResponderBorrarmuchas gracias por compartir tus conocimientos
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