Naturaleza Jurídica del Recurso de Casación.

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Naturaleza Jurídica del Recurso de Casación.

Naturaleza Jurídica del Recurso de Casación.

El Recurso de Casación, en cuanto a su naturaleza jurídica no es un tercer grado de jurisdicción, sino un recurso extraordinario en sí, ya que por medio de este, la Suprema Corte de Justicia no conoce el fondo del asunto, sino que su actuación se limita a confirmar o anular la sentencia recurrida según fuere el caso. En otras palabras es un verdadero juicio al debido proceso de ley y no a las pretensiones de las partes.

Plazo para Ejercer el Recurso de Casación

El artículo 5 de la Ley 491-08 dispone que el plazo para interponer el recurso de casación sea de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. 

Este artículo dispone: “Art. 5.- En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. El memorial deberá ir acompañado de una copia certificada de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, y de todos los documentos en que se apoya la casación solicitada. Con relación a las sentencias en defecto, el plazo es de treinta (30) días contados desde el día en que la oposición no fuere admisible”. 

“Párrafo I.- Sin embargo, en materia inmobiliaria, no será necesario acompañar el memorial de casación con la copia de la sentencia recurrida, ni con los documentos justificativos del recurso, los cuales serán solamente enunciados en dicho memorial, de modo que el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia los solicite sin demora al secretario del despacho judicial de la jurisdicción inmobiliaria correspondiente, a fin de ser incluidos en el expediente del caso. Fallado el recurso, deberá el secretario de la Suprema Corte de Justicia devolver los documentos al despacho judicial correspondiente.

Este es un plazo franco, pues el mismo se computa a partir de la notificación de la sentencia, y en ese sentido nuestro más alto tribunal ha sido categórico en definirlo así .

Como en materia inmobiliaria no existe el defecto, todas las sentencias susceptibles de ser recurridas en casación se acogen al plazo antes enunciado, en virtud de que no hay que esperar el plazo de vencimiento del Recurso de Oposición, por lo cual, las disposiciones del artículo 5, en su Párrafo, de la Ley de Casación no se aplican en esta materia.
plazo de quince días produzca su dictamen u opinión conforme a lo dispuesto en la ley.

Sentencias Recurribles en Casación

Son recurribles en casación las sentencias dictadas en última o en única instancia por un Juez o Tribunal del orden civil con motivo de un proceso contradictorio y/o litigioso, por aplicación del artículo 1 de la Ley de Casación.

¿Quiénes pueden recurrir en casación?

En lo referente a determinar cuáles personas tiene calidad para recurrir en casación podemos decir que este recurso puede ser interpuesto por todas aquellas partes interesadas que hubieren participado o figurado, verbalmente o por escrito en el juicio. Es lógico suponer que a esa parte la decisión le haya sido adversa a sus pretensiones procesales o sustanciales.


También podrían recurrir en casación los sucesores que no habían sido parte en la apelación, cuyo causante murió en el transcurso del proceso.

Los artículos 63 y 64 de la Ley de Casación dan facultad al Procurador General de la República para recurrir en casación en los siguientes casos, esta situación la podemos hacer extensiva al Abogado del Estado como Ministerio Público ante la jurisdicción inmobiliaria:

a) En Interés de la Ley, es decir, cuando entienda que una determinada norma ha sido violentada y ninguna de las partes intervinientes en el proceso hizo uso del recurso de casación en tiempo hábil, en cuyo caso ninguna de las partes que intervinieron en el proceso y que no recurrieron en casación podrá prevalecerse del fallo emitido.

b) Cuando entienda que la sentencia contiene exceso de poder, en cuyo caso puede recurrir, en su interés público, independientemente de que las partes involucradas recurran, pudiendo hacerlo en el tiempo hábil o dentro del año de dictado el fallo.

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2 comentarios

  1. me encanta lo que encontre en esta pagina, pero me gustaria que estuviera mas informacion sobre ese tema como los efectos del recursos

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  2. muchas gracias por compartir tus conocimientos

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