TRABAJO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA Y SUS GENERALIDADES

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LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA Y SUS GENERALIDADES


INTRODUCCION

El siguiente trabajo trata sobre la constitución de la Republica Dominicana, la cual es el conjunto de normas generales que determina la forma en que se debe desenvolver la sociedad de un país, de ella derivan todas las leyes, las cuales no pueden señalar lo contrario a lo que la constitución expresa.

Se ha hecho un estudio pormenorizado de los títulos y secciones que componen la normativa constitucional, destacada y comentada aquellos artículos que en el ámbito  jurídico han adquirido mayor connotación.

No se ha pasado por alto las diversas reformas de la que ha sido objeto la constitución Dominicana y los artículos sobre los cuales han versado las diferentes reformas.




                                   





  OBJETIVO GENERAR

Explicar de forma minuciosa la historia y estructura de la Constitución Dominicana.

 OBJETIVOS ESPECIFICOS  

Hablar de la historia de Constitución.
Explicar cómo se compone la Constitución.
Explicar de forma breve los capítulos que componen la Constitución.



LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

La primera Constitución de la República Dominicana fue promulgada el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal, República Dominicana y es conocida como la Constitución de San Cristóbal. La vigente constitución dominicana fue proclamada el 13 de junio del 2015, en Santo Domingo mediante la gaceta social no. 10561.

La constitución dominicana es el conjunto de principios políticos y promesas contenidas en la manifestación dirigidas al pueblo por los trinitarios el 16 de enero de 1844.

En dicha manifestación, se hacía público el propósito del grupo separatista  de convertir la nación dominicana en un estado unitario, católico, republicano, democrático y  representativo.

La mayoría de los pueblos latinoamericanos proclamaron su constitución inspirados en la de los Estados Unidos, en la de España y en la de Francia.
Los dominicanos que elaboraron y redactaron nuestra constitución tuvieron como fuente de inspiración las constituciones siguientes:

La constitución norteamericana del año 1976, la constitución francesa del 1789 y la constitución de cadis (España) del año 1812.

La República Dominicana ha modicado en 40 ocasiones su Carta Magna, 33 de ellas directamente relacionadas sobre el tema de la reelección presidencial.



HISTORIA DE LA CONSTITUCIÓN
En julio del 1844 el general Pedro Santana se convirtió, a la fuerza, presidente de la Junta Central Gubernativa. El día 24 de ese mismo mes, la Junta dicto un decreto, muy similar a una ley electoral actual, en el cual se convoca a las Asambleas Electorales en cada pueblo a n de elegir los representantes de la Asamblea Constituyente, a los cuales se les otorgó el título de diputados, que habría de redactar la nueva Constitución de la República Dominicana.

Las principales obligaciones del Congreso constituyente eran de redactar el Pacto Fundamental de la República Dominicana y elegir el primer Ejecutivo, para que iniciase sus labores el 20 de septiembre.

Cuando fueron elegidos los diputados constituyentes se decidió, por consejo del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, para la ciudad de San Cristóbal el 21 de septiembre de 1844; El consejo del cónsul se originó a n de dejar a los diputados "toda la libertad de opinión, de acción y de sustraerlos a la inuencia perniciosa del espíritu de partido".

Manuel María Valencia, diputado por Santo Domingo, fue escogido como presidente del congreso el 26 del mismo mes y los constituyentes comenzaron a sesionar después del recordado y extenso discurso de Tomás Bobadilla.

Como representante del organismo que dirigía los destinos de la joven nación, tenía dos principales objetivos: reconocer y otorga a la Asamblea sus facultades propias de un Congreso Nacional Ordinario, debido a que el discurso de Bobadilla era prácticamente un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo desde la declaración de independencia; y el otro, recordarle a los diputados cuales eran las ideas políticas del momento para que pudiesen sacar sus propias conclusiones.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

La constitución dominicana con la estructura que le ha dado la más reciente  reforma, ósea, la del 25 de julio del 2002,  está integrada por 122 artículos, 14 títulos, subdivisiones algunos de ellos en secciones

El título I, se refiere a la nación, la soberanía y el gobierno.
El título II, a los derechos individuales y sociales.
El título III, a los derechos políticos.
El título IV, al poder legislativo.
El título V, al poder ejecutivo.
El titulo VI, al poder judicial.
El título VII, a la cámara de cuenta.
El título VIII, al distrito nacional.
El título IX, al poder de la provincia.                                   
El titulo X, a la asamblea de lectores.
El titulo XI, a las fuerzas armadas.
El título XII, a las disposiciones generales.
El título XIII, a las reformas constitucionales.
El título XIV, a las disposiciones transitorias.

EL TITULO I
Este título consta de tres secciones, la primera sección va desde el artículo 1 al 4, la sección comprende dos artículos 5 y 6, y la sección 3 el artículo 7.
La primera sección se refiere a la nación su soberanía y su gobierno y se consagra en el artículo 1que el pueblo Dominicano se constituye en una nación organizada en Estado libre e independiente con el nombre de la república Dominicana, explicando a quien corresponde la soberanía Nacional y de donde mana los poderes del Estado, los cuales son ejercido por representación; conforme a dicho artículo la soberanía nacional corresponde al pueblo. En sección se reconoce las normas del derecho internacional, general y americano; además las características del gobierno de la nación; civil, republicano, democrático y representativo, así como también la división del estado en tres poderes.

Civil: la autoridad la detentaran siempre ciudadanos civiles, No miembros de las fuerzas Armadas o personas eclesiásticas. Republicano: se excluyen otra forma de gobierno, como la monarquía, etc.

Representativo: el poder que el pueblo detenta es efectivo y real.
En la siguiente sección define lo que es el territorio de la Republica Dominicana, expresando que está comprendido por la parte oriental por la parte oriental de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes, así como sus límites terrestres, los cuales están fijado por el tratado fronterizo 1929,y su protocolos. En dicha sección se expresa que mal territorial, suelo y subsuelo submarino correspondiente, así como el mar territorial del espacio aéreo comprendidos sobre ellos son parte del territorio de la Republica Dominicana; se consigna también la división política: el Distrito Nacional, las provincia que a su vez se dividen en municipio.


EL TÍTULO II

El título II sección l consagra los derechos individuales y Sociales, bajo el artículo 8 de la constitución; este articulo reconoce como la finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medio que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertada individual y de justicia social, compatible con el orden público el bienestar general y los derechos de todos.

Este articulo debe constituir una forma sacramental que rija la vida y las actuaciones de los gobernantes y gobernados, debía considerarse esa fórmula como un himno a la patria porque de hay derivan una serie de derechos inherentes a la persona humana que han sido retomados por la resolución 1920 de septiembre del 2003, dictada por la suprema corte de justicia y por el código procesal penal de la republica dominicana el 27 de septiembre del año dos mil cuatro (2004).

Los principales derechos reconocidos por la constitución, y que debe destacar en el presente trabajo son: el de la inviolabilidad de la vida, la seguridad individual que regula lo relativo a la restricción de la libertad individual, ósea lo relativo al apremio corporal, la prisión, arresto, el habeas corpus, el non bis ídem ósea (nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa), por la misma causa; el famoso numeral J (sobre el debido proceso la inviolabilidad de domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia no debe pasarse por alto el principio de la legalidad que están fundamentado en los conceptos den justicia y utilidad: a nadie se le puede obligar lo que la ley no manda ni impedirle lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: no puede ordenar más que es justo y útil para la comunidad, ni puede prohibir lo que le perjudica.

El artículo antes dicho sirve de base a uno de los principios del derecho penal.

Otra sección de suma importancia es la relativa a los deberes que tienen los ciudadanos y están consagrados en el artículo 9; todos los deberes que indica ese artículo son decapitar importancia; es importante señalar el deber de todo ciudadano acatar y cumplir la constitución y las leyes, respetar y obedecer la autoridades establecidas por ellas; el deber de votar, la obligación de dedicarse a un trabajo productivo, con el fin de proveer dignamente su sustento y al de su familia.

Es oportuno señalar el deber de asistir a los establecimientos educativos de la nación para adquirir por lo menos la instrucción elemental; este último se ve octaculizado por una falta de información y conocimiento por parte de los ciudadanos acerca de la Constitución y aunque un ciudadano que se respete no haya estado de acuerdo con las ejecutorias del presidente Trujillo, no puede obviarse el recordar la campaña de alfabetización que el pusiera en marcha para que ningún ciudadano dominicano, se quedara sin aprender a leer y escribir.

EL TITULO III
El presente título consta de dos secciones, la primera refiere a la nacionalidad y la segunda referente a la ciudadanía.

El articulo 11 numeral 1, expresa quienes son dominicanos 1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la republica dominicana, con exención de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o lo que están de tránsito en él. 2. Las personas que al presente estén investida de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores. 3. Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de nacimiento, no vieren adquirido una nacionalidad extraña; o que en caso de haberla adquirido manifestaren por acto ante un oficial remitido al poder ejecutivo después de alcanzar la edad de Diez y ocho (18) anos su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana. 4.- los naturalizados. La ley dispondrá las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

Sobre este articulo por su trascendental importancia sed hace imprescindible referirse a la oportuna y reciente sentencia emanada por la suprema corte de justicia, en fecha 14 de diciembre del presente año, con motivo de acción  en inconstitucionalidad intentada por el servicio jesuitas a refugiados inmigrantes (SJRM) y con partes, en donde el más alto tribunal del país ha decidido: que el desentrañar el texto legal cuestionando la teleología del numeral 1 del artículo 11 de la constitución, esto es el sentido y el alcance de este precepto, eso ha sido posible en la especie, al reservar la constitución a la ley, como se ha visto, todo cuanto concierne a la migración; que en ese orden y siendo la regulación mi control del movimiento de personas que entran y salen del país un derecho inalienable y soberano del estado dominicano, la determinación por el legislador de los extranjeros residentes permanentes y temporales; de los no residentes y las personas consideradas en tránsito; del procedimiento para ser admitido como persona no residente en la subcategoría de trabajadores temporeros de los cambios de categoría migratoria del control de permanencia de extranjeros y la cuestión de los recursos legales con que estos cuentan en caso de expulsión o deportación, a todo lo cual se refiere las disposiciones objetivas arriba señaladas y sometidas al examen de la suprema corte de justicia, como corte constitucional, no puede en modo alguno contravenir las disposiciones constitucionales e internacionales cuya violación se denuncia en el acto improductivo de la presente acción.

EL TITULO IV
Este se refiere al poder legislativo, a su composición, a la forma de elección de los senadores y diputados, las formas de cubrir las vacantes de los senadores y diputados; las secciones 2 y 3 se refiere a la composición de los senadores y diputados según el caso los requisitos para ser senador y ser diputado, así como las atribuciones del senado y de la cámara de diputados.

La sección 4 abarca lo relativo a las disposiciones que son comunes ambas cámaras, así como en el documento que se reúne en asamblea nacional, las formas en que las cámaras se reúnen ordinariamente (el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada ano, y mientras dure la legislatura durando cada legislatura 90 días, pudiendo prolongarse hasta por 60 días.) y extraordinariamente (por convocatoria del poder ejecutivo).



EL TITULO V
 El presente título se refiere al poder ejecutivo y en su sección dos a los secretarios de Estados, señalando que el poder Ejecutivo se ejerce por el presidente de la Republica, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la Republica podrá optar por un segundo y único periodo constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vice Presidencia de la Republica.

Con relación al precitado artículo el mismo fue objeto de Reforma, Reformas que tuvieron su origen en el descontento de una ocasión de la constante reelección del presidente Joaquín Balaguer quien se mantuvo, por doce (12) años consecutivos gobernando el país y después de haber culminado ese periodo, volvió a optar por la presidencia de la república.

Consagra el indicado artículo los requisitos para ser presidente de la república. El artículo 51 consagra la figura del vicepresidente.

Debe ser objeto de análisis el artículo 54 de la carta magna que consagra la juramentación del presidente y el vicepresidente, articulo que ha sido vulnerado por los gobernantes de turno hasta el punto que el presidente Balaguer llego a afirmar que la constitución era un pedazo de papel.

El articulo 55 consagra las atribuciones del  presidente de la república, debemos hacer hincapiés por la constante conjeturas que plante al referente al numeral 2, sobre la expedición de reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario, puesto que se está haciendo de uso frecuente que el legislador le otorgan la facultad a otro poder del estado como es el poder judicial la expedición de reglamento como es el caso de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario, aspecto este que choca con la constitución.

Otro aspecto que no puede pasarse por alto es el relativo al numeral 27 que le permite al presidente de la republica conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada ano, con arreglo a la ley; articulo este que se le concede un poder omnímodo al presidente de la republica el cual puede excarcelar a cualquier condenado sin controles que garanticen que el excarcelado está en condiciones actas para ser devuelto a la sociedad. Tradicionalmente el indulto ha sido utilizado por los gobernantes de turnos con fines populistas, siendo importante mencionar el revuelo causado por el indulto a la reina del éxtasis y un sin número de personas vinculadas al narco tráfico.

EL TITULO VI
El titulo 6 se refiere al poder judicial, el cual es ejercido por la suprema corte de justicia y los demás tribunales del orden judicial, creado por la constitución y las leyes, por orden de jerarquía, establece la suprema corte de justicia, la forma en que está integrada, su nombramiento por parte del consejo de la magistratura la conformación del consejo de la magistratura, las condiciones  para ser juez de la suprema corte de justicia.

El artículo 67, se refiere a las atribuciones de la suprema corte de justicia, con relación al número 1 de las causas que debe conocer en única instancian es pertinente comentar que este articulo priva a los funcionarios que involucran del derecho de recurrir, ósea del doble grado de jurisdicción, lo que vulnera el principio de igualdad de todos ante la ley.

En la escala siguen las cortes de apelación cortes de apelación, estableciendo el artículo 68 que  habrá por lo menos 9 cortes de apelación, indicando el número de jueces que debe componerla, así como los distritos judiciales que le corresponden a cada corte.

Es conveniente referirse a la circunstancia de que ciertas cortes de apelación (y de igual manera ciertos juzgados de primera instancia) ha sido divididos en salas, circunstancias esta que uno está prevista por la constitución.

Continuando con el orden jerárquico de los tribunales sigue la estructura del tribunal de Tierras, los juzgados de primera instancia en la sección 5 y en cuya sección el articulo 77 merece ser comentado en cuanto se refiere a que no es necesaria la condición de abogado para desempeñar la funciones de juez de paz o fiscalizador o suplente, donde no es posible elegir o designar abogados para las mismas.

A luz de los nuevos tiempos esta disposición no tiene razón de ser por el excedente de profesionales en el área de derecho que egresan de las universidades dominicanas, y aun así la Suprema Corte de Justicia, entre los requisitos exigidos para optar como Juez de Paz, exige como condición imprescindible en las circunstancias de ser abogado.

EL TITULO VII
El titulo 7 se refiere a la Cámara de Cuentas, cuya composición está fijada por Constitución en 5 miembros elegidos por el senado de la terna presentada por el poder ejecutivo; es de Carácter técnico y examina las cuentas generales y particulares de la Republica. El artículo 81 de este título establece los requisitos para ser miembro de la Cámara de Cuentas.

EL TITULO VIII
El titulo 8 concierne al Distrito Nacional y a los Municipios, indicando a cargo de quien está el gobierno de ambos. En cuanto atañe a los regidores y sus suplentes, establece cantidad, forma de elección y duración de sus funciones. El articulo 83 trata sobre la independencia de los ayuntamientos y de los síndicos en el ejercicio de sus funciones. Recientemente el país se vio envuelto en un escándalo internacional con motivo de actuaciones al margen de la ley realizadas por regidores de algunos ayuntamientos.


EL TITULO IV
Este título se refiere al régimen de las provincias en las cuales abra un gobernador civil designado por el poder ejecutivo, enumerado los requisitos para ser gobernador.

EL TITULO X
El titulo 10 es el relativo a las a las asamblea electorales, donde consigna cuando deben reunirse dichas asambleas (cada cuatro años, el 16 de mayo para elegir el presidente y el vicepresidente) y para elegir los demás funcionarios electivo cada dos años), o sea debe mediar dos años entre ambas elecciones.
De conformidad con el artículo 90 corresponde a la asamblea Electoral elegir al Presidente y Vicepresidente de la Republica, los Senadores y los Diputados, los Regidores de los Ayuntamientos y sus suplentes, así como cualquier otro funcionario que se determine por la ley. Cuando en las elecciones celebradas para elegir el Presidente y Vicepresidente de la Republica, ninguna de las candidaturas obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, se efectuara una segunda elección 45 días después de celebrada la primera. En esta última elección participaran únicamente las dos candidaturas que hayan obtenido mayor número de votos en la primera elección. Y el famoso párrafo del artículo 90 es el que consagra el principio de la doble vuelta, cuando ningunas de las candidaturas obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos  emitidos.

EL TITULO  XI
El titulo 11 se refiere en su artículo 93 a las fuerzas Armadas, al carácter apolítico de las mismas y la prohibición de la facultad de deliberar, destacando su objeto que es el defender la independencia e integridad de la Republica, mantener el orden público y sostener la constitución y las leyes.

EL TITULO XII
El titulo 12 concierne a los símbolos patrios: la bandera, el escudo, el himno nacional, la consagración del 27 de febrero 16 de agosto como día de la Independencia y de la Restauración.

EL TITULO XIII
Este título se refiere al modo de cómo puede ser reformada la Constitución, así como la creación de una ley que declarare la necesidad de la reforma, así como el mecanismo para hacer una reforma.

EL TITULO XIV
Finalmente el titulo 14 que contiene disposiciones transitorias, consagra que el periodo presidencial que redujeron el periodo presidencial a dos años cuando resulto electo el presidente Joaquín Balaguer en el ano1994, y ordeno la celebración de elecciones concreciónales y municipales el 16 de mayo de 1998.
                                               

CONCLUCION


En este estudio de la constitución pudimos apreciar cómo está estructurada la constitución desde el momento de su concepción hasta el momento, los procesos que la misma ha ido pasando de la mano de cada uno de los gobiernos que han pasado por la Republica Dominicana y transformaciones que ha sufrido la misma.

Pudimos analizar los objetivos para lo cual fue creada la Constitución y de qué manera posibilita el manejo de la nación con el debido derecho que nos asigne la misma a cada ciudadano Dominicano.





         FUENTES BIBLIOGRAFIAS  
Constitución Dominicana
Derecho Constitucional, análisis de la Constitución Dominicana.
Dominicana ON LINE.
Esegundos.do.
Wikipedia.org.







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