LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA Y SUS GENERALIDADES
INTRODUCCION
El siguiente trabajo trata sobre
la constitución de la Republica Dominicana, la cual es el conjunto de normas
generales que determina la forma en que se debe desenvolver la sociedad de un
país, de ella derivan todas las leyes, las cuales no pueden señalar lo
contrario a lo que la constitución expresa.
Se ha hecho un estudio
pormenorizado de los títulos y secciones que componen la normativa
constitucional, destacada y comentada aquellos artículos que en el ámbito jurídico han adquirido mayor connotación.
No se ha pasado por alto las
diversas reformas de la que ha sido objeto la constitución Dominicana y los
artículos sobre los cuales han versado las diferentes reformas.
OBJETIVO GENERAR
Explicar
de forma minuciosa la historia y estructura de la Constitución Dominicana.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Hablar
de la historia de Constitución.
Explicar
cómo se compone la Constitución.
Explicar
de forma breve los capítulos que componen la Constitución.
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA
La
primera Constitución de la República Dominicana fue promulgada el 6 de
noviembre de 1844 en San Cristóbal, República Dominicana y es conocida como la
Constitución de San Cristóbal. La vigente constitución dominicana fue
proclamada el 13 de junio del 2015, en Santo Domingo mediante la gaceta social
no. 10561.
La constitución dominicana es el conjunto de
principios políticos y promesas contenidas en la manifestación dirigidas al
pueblo por los trinitarios el 16 de enero de 1844.
En dicha manifestación, se hacía público el
propósito del grupo separatista de
convertir la nación dominicana en un estado unitario, católico, republicano,
democrático y representativo.
La mayoría de los pueblos latinoamericanos proclamaron
su constitución inspirados en la de los Estados Unidos, en la de España y en la
de Francia.
Los dominicanos que elaboraron y redactaron
nuestra constitución tuvieron como fuente de inspiración las constituciones
siguientes:
La constitución norteamericana del año 1976, la
constitución francesa del 1789 y la constitución de cadis (España) del año
1812.
La República Dominicana ha modificado
en 40 ocasiones su Carta Magna, 33 de ellas directamente relacionadas sobre el
tema de la reelección presidencial.
HISTORIA DE LA CONSTITUCIÓN
En
julio del 1844 el general Pedro Santana se convirtió, a la fuerza, presidente
de la Junta Central Gubernativa. El día 24 de ese mismo mes, la Junta dicto un
decreto, muy similar a una ley electoral actual, en el cual se convoca a las
Asambleas Electorales en cada pueblo a fin
de elegir los representantes de la Asamblea Constituyente, a los cuales se les
otorgó el título de diputados, que habría de redactar la nueva Constitución de
la República Dominicana.
Las
principales obligaciones del Congreso constituyente eran de redactar el Pacto
Fundamental de la República Dominicana y elegir el primer Ejecutivo, para que
iniciase sus labores el 20 de septiembre.
Cuando
fueron elegidos los diputados constituyentes se decidió, por consejo del cónsul
francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, para la ciudad de San Cristóbal el
21 de septiembre de 1844; El consejo del cónsul se originó a fin
de dejar a los diputados "toda la libertad de opinión, de acción y de
sustraerlos a la influencia
perniciosa del espíritu de partido".
Manuel
María Valencia, diputado por Santo Domingo, fue escogido como presidente del
congreso el 26 del mismo mes y los constituyentes comenzaron a sesionar después
del recordado y extenso discurso de Tomás Bobadilla.
Como
representante del organismo que dirigía los destinos de la joven nación, tenía
dos principales objetivos: reconocer y otorga a la Asamblea sus facultades
propias de un Congreso Nacional Ordinario, debido a que el discurso de
Bobadilla era prácticamente un informe de las principales actividades del Poder
Ejecutivo desde la declaración de independencia; y el otro, recordarle a los
diputados cuales eran las ideas políticas del momento para que pudiesen sacar
sus propias conclusiones.
ESTRUCTURA
DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA
La
constitución dominicana con la estructura que le ha dado la más reciente reforma, ósea, la del 25 de julio del
2002, está integrada por 122 artículos,
14 títulos, subdivisiones algunos de ellos en secciones
El
título I, se refiere a la nación, la soberanía y el gobierno.
El
título II, a los derechos individuales y sociales.
El
título III, a los derechos políticos.
El
título IV, al poder legislativo.
El
título V, al poder ejecutivo.
El
titulo VI, al poder judicial.
El
título VII, a la cámara de cuenta.
El
título VIII, al distrito nacional.
El título IX, al poder de la provincia.
El
titulo X, a la asamblea de lectores.
El
titulo XI, a las fuerzas armadas.
El
título XII, a las disposiciones generales.
El
título XIII, a las reformas constitucionales.
El
título XIV, a las disposiciones transitorias.
EL
TITULO I
Este
título consta de tres secciones, la primera sección va desde el artículo 1 al
4, la sección comprende dos artículos 5 y 6, y la sección 3 el artículo 7.
La
primera sección se refiere a la nación su soberanía y su gobierno y se consagra
en el artículo 1que el pueblo Dominicano se constituye en una nación organizada
en Estado libre e independiente con el nombre de la república Dominicana,
explicando a quien corresponde la soberanía Nacional y de donde mana los
poderes del Estado, los cuales son ejercido por representación; conforme a
dicho artículo la soberanía nacional corresponde al pueblo. En sección se
reconoce las normas del derecho internacional, general y americano; además las
características del gobierno de la nación; civil, republicano, democrático y
representativo, así como también la división del estado en tres poderes.
Civil:
la autoridad la detentaran siempre ciudadanos civiles, No miembros de las fuerzas
Armadas o personas eclesiásticas. Republicano: se excluyen otra forma de
gobierno, como la monarquía, etc.
Representativo:
el poder que el pueblo detenta es efectivo y real.
En
la siguiente sección define lo que es el territorio de la Republica Dominicana,
expresando que está comprendido por la parte oriental por la parte oriental de
la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes, así como sus límites
terrestres, los cuales están fijado por el tratado fronterizo 1929,y su
protocolos. En dicha sección se expresa que mal territorial, suelo y subsuelo
submarino correspondiente, así como el mar territorial del espacio aéreo
comprendidos sobre ellos son parte del territorio de la Republica Dominicana;
se consigna también la división política: el Distrito Nacional, las provincia
que a su vez se dividen en municipio.
EL
TÍTULO II
El
título II sección l consagra los derechos individuales y Sociales, bajo el
artículo 8 de la constitución; este articulo reconoce como la finalidad
principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona
humana y el mantenimiento de los medio que le permitan perfeccionarse
progresivamente dentro de un orden de libertada individual y de justicia
social, compatible con el orden público el bienestar general y los derechos de
todos.
Este
articulo debe constituir una forma sacramental que rija la vida y las
actuaciones de los gobernantes y gobernados, debía considerarse esa fórmula
como un himno a la patria porque de hay derivan una serie de derechos
inherentes a la persona humana que han sido retomados por la resolución 1920 de
septiembre del 2003, dictada por la suprema corte de justicia y por el código
procesal penal de la republica dominicana el 27 de septiembre del año dos mil
cuatro (2004).
Los
principales derechos reconocidos por la constitución, y que debe destacar en el
presente trabajo son: el de la inviolabilidad de la vida, la seguridad
individual que regula lo relativo a la restricción de la libertad individual,
ósea lo relativo al apremio corporal, la prisión, arresto, el habeas corpus, el
non bis ídem ósea (nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa), por
la misma causa; el famoso numeral J (sobre el debido proceso la inviolabilidad
de domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia no debe pasarse por alto
el principio de la legalidad que están fundamentado en los conceptos den
justicia y utilidad: a nadie se le puede obligar lo que la ley no manda ni
impedirle lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: no puede
ordenar más que es justo y útil para la comunidad, ni puede prohibir lo que le
perjudica.
El
artículo antes dicho sirve de base a uno de los principios del derecho penal.
Otra
sección de suma importancia es la relativa a los deberes que tienen los
ciudadanos y están consagrados en el artículo 9; todos los deberes que indica
ese artículo son decapitar importancia; es importante señalar el deber de todo
ciudadano acatar y cumplir la constitución y las leyes, respetar y obedecer la
autoridades establecidas por ellas; el deber de votar, la obligación de
dedicarse a un trabajo productivo, con el fin de proveer dignamente su sustento
y al de su familia.
Es
oportuno señalar el deber de asistir a los establecimientos educativos de la
nación para adquirir por lo menos la instrucción elemental; este último se ve
octaculizado por una falta de información y conocimiento por parte de los
ciudadanos acerca de la Constitución y aunque un ciudadano que se respete no
haya estado de acuerdo con las ejecutorias del presidente Trujillo, no puede
obviarse el recordar la campaña de alfabetización que el pusiera en marcha para
que ningún ciudadano dominicano, se quedara sin aprender a leer y escribir.
EL
TITULO III
El
presente título consta de dos secciones, la primera refiere a la nacionalidad y
la segunda referente a la ciudadanía.
El
articulo 11 numeral 1, expresa quienes son dominicanos 1. Todas las personas
que nacieren en el territorio de la republica dominicana, con exención de los
hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación
diplomática o lo que están de tránsito en él. 2. Las personas que al presente
estén investida de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.
3. Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos,
siempre que, de acuerdo con las leyes del país de nacimiento, no vieren
adquirido una nacionalidad extraña; o que en caso de haberla adquirido
manifestaren por acto ante un oficial remitido al poder ejecutivo después de
alcanzar la edad de Diez y ocho (18) anos su voluntad de optar por la
nacionalidad dominicana. 4.- los naturalizados. La ley dispondrá las
condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
Sobre
este articulo por su trascendental importancia sed hace imprescindible referirse
a la oportuna y reciente sentencia emanada por la suprema corte de justicia, en
fecha 14 de diciembre del presente año, con motivo de acción en inconstitucionalidad intentada por el
servicio jesuitas a refugiados inmigrantes (SJRM) y con partes, en donde el más
alto tribunal del país ha decidido: que el desentrañar el texto legal
cuestionando la teleología del numeral 1 del artículo 11 de la constitución,
esto es el sentido y el alcance de este precepto, eso ha sido posible en la
especie, al reservar la constitución a la ley, como se ha visto, todo cuanto
concierne a la migración; que en ese orden y siendo la regulación mi control
del movimiento de personas que entran y salen del país un derecho inalienable y
soberano del estado dominicano, la determinación por el legislador de los
extranjeros residentes permanentes y temporales; de los no residentes y las
personas consideradas en tránsito; del procedimiento para ser admitido como
persona no residente en la subcategoría de trabajadores temporeros de los cambios
de categoría migratoria del control de permanencia de extranjeros y la cuestión
de los recursos legales con que estos cuentan en caso de expulsión o
deportación, a todo lo cual se refiere las disposiciones objetivas arriba
señaladas y sometidas al examen de la suprema corte de justicia, como corte
constitucional, no puede en modo alguno contravenir las disposiciones
constitucionales e internacionales cuya violación se denuncia en el acto
improductivo de la presente acción.
EL
TITULO IV
Este
se refiere al poder legislativo, a su composición, a la forma de elección de
los senadores y diputados, las formas de cubrir las vacantes de los senadores y
diputados; las secciones 2 y 3 se refiere a la composición de los senadores y
diputados según el caso los requisitos para ser senador y ser diputado, así
como las atribuciones del senado y de la cámara de diputados.
La
sección 4 abarca lo relativo a las disposiciones que son comunes ambas cámaras,
así como en el documento que se reúne en asamblea nacional, las formas en que
las cámaras se reúnen ordinariamente (el 27 de febrero y el 16 de agosto de
cada ano, y mientras dure la legislatura durando cada legislatura 90 días,
pudiendo prolongarse hasta por 60 días.) y extraordinariamente (por
convocatoria del poder ejecutivo).
EL
TITULO V
El presente título se refiere al poder
ejecutivo y en su sección dos a los secretarios de Estados, señalando que el
poder Ejecutivo se ejerce por el presidente de la Republica, quien será elegido
cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la Republica podrá optar
por un segundo y único periodo constitucional consecutivo, no pudiendo
postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vice Presidencia de la Republica.
Con
relación al precitado artículo el mismo fue objeto de Reforma, Reformas que
tuvieron su origen en el descontento de una ocasión de la constante reelección
del presidente Joaquín Balaguer quien se mantuvo, por doce (12) años
consecutivos gobernando el país y después de haber culminado ese periodo,
volvió a optar por la presidencia de la república.
Consagra
el indicado artículo los requisitos para ser presidente de la república. El
artículo 51 consagra la figura del vicepresidente.
Debe
ser objeto de análisis el artículo 54 de la carta magna que consagra la
juramentación del presidente y el vicepresidente, articulo que ha sido
vulnerado por los gobernantes de turno hasta el punto que el presidente
Balaguer llego a afirmar que la constitución era un pedazo de papel.
El
articulo 55 consagra las atribuciones del
presidente de la república, debemos hacer hincapiés por la constante
conjeturas que plante al referente al numeral 2, sobre la expedición de
reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario, puesto que se
está haciendo de uso frecuente que el legislador le otorgan la facultad a otro
poder del estado como es el poder judicial la expedición de reglamento como es
el caso de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario, aspecto este que choca
con la constitución.
Otro
aspecto que no puede pasarse por alto es el relativo al numeral 27 que le
permite al presidente de la republica conceder indulto, total o parcial, puro y
simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre
de cada ano, con arreglo a la ley; articulo este que se le concede un poder
omnímodo al presidente de la republica el cual puede excarcelar a cualquier
condenado sin controles que garanticen que el excarcelado está en condiciones
actas para ser devuelto a la sociedad. Tradicionalmente el indulto ha sido
utilizado por los gobernantes de turnos con fines populistas, siendo importante
mencionar el revuelo causado por el indulto a la reina del éxtasis y un sin
número de personas vinculadas al narco tráfico.
EL
TITULO VI
El
titulo 6 se refiere al poder judicial, el cual es ejercido por la suprema corte
de justicia y los demás tribunales del orden judicial, creado por la
constitución y las leyes, por orden de jerarquía, establece la suprema corte de
justicia, la forma en que está integrada, su nombramiento por parte del consejo
de la magistratura la conformación del consejo de la magistratura, las
condiciones para ser juez de la suprema
corte de justicia.
El
artículo 67, se refiere a las atribuciones de la suprema corte de justicia, con
relación al número 1 de las causas que debe conocer en única instancian es
pertinente comentar que este articulo priva a los funcionarios que involucran
del derecho de recurrir, ósea del doble grado de jurisdicción, lo que vulnera
el principio de igualdad de todos ante la ley.
En
la escala siguen las cortes de apelación cortes de apelación, estableciendo el
artículo 68 que habrá por lo menos 9
cortes de apelación, indicando el número de jueces que debe componerla, así
como los distritos judiciales que le corresponden a cada corte.
Es
conveniente referirse a la circunstancia de que ciertas cortes de apelación (y
de igual manera ciertos juzgados de primera instancia) ha sido divididos en
salas, circunstancias esta que uno está prevista por la constitución.
Continuando
con el orden jerárquico de los tribunales sigue la estructura del tribunal de
Tierras, los juzgados de primera instancia en la sección 5 y en cuya sección el
articulo 77 merece ser comentado en cuanto se refiere a que no es necesaria la
condición de abogado para desempeñar la funciones de juez de paz o fiscalizador
o suplente, donde no es posible elegir o designar abogados para las mismas.
A
luz de los nuevos tiempos esta disposición no tiene razón de ser por el
excedente de profesionales en el área de derecho que egresan de las
universidades dominicanas, y aun así la Suprema Corte de Justicia, entre los
requisitos exigidos para optar como Juez de Paz, exige como condición
imprescindible en las circunstancias de ser abogado.
EL
TITULO VII
El
titulo 7 se refiere a la Cámara de Cuentas, cuya composición está fijada por
Constitución en 5 miembros elegidos por el senado de la terna presentada por el
poder ejecutivo; es de Carácter técnico y examina las cuentas generales y
particulares de la Republica. El artículo 81 de este título establece los
requisitos para ser miembro de la Cámara de Cuentas.
EL
TITULO VIII
El
titulo 8 concierne al Distrito Nacional y a los Municipios, indicando a cargo
de quien está el gobierno de ambos. En cuanto atañe a los regidores y sus
suplentes, establece cantidad, forma de elección y duración de sus funciones.
El articulo 83 trata sobre la independencia de los ayuntamientos y de los
síndicos en el ejercicio de sus funciones. Recientemente el país se vio
envuelto en un escándalo internacional con motivo de actuaciones al margen de
la ley realizadas por regidores de algunos ayuntamientos.
EL
TITULO IV
Este
título se refiere al régimen de las provincias en las cuales abra un gobernador
civil designado por el poder ejecutivo, enumerado los requisitos para ser
gobernador.
EL
TITULO X
El
titulo 10 es el relativo a las a las asamblea electorales, donde consigna
cuando deben reunirse dichas asambleas (cada cuatro años, el 16 de mayo para
elegir el presidente y el vicepresidente) y para elegir los demás funcionarios
electivo cada dos años), o sea debe mediar dos años entre ambas elecciones.
De
conformidad con el artículo 90 corresponde a la asamblea Electoral elegir al
Presidente y Vicepresidente de la Republica, los Senadores y los Diputados, los
Regidores de los Ayuntamientos y sus suplentes, así como cualquier otro
funcionario que se determine por la ley. Cuando en las elecciones celebradas
para elegir el Presidente y Vicepresidente de la Republica, ninguna de las
candidaturas obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, se
efectuara una segunda elección 45 días después de celebrada la primera. En esta
última elección participaran únicamente las dos candidaturas que hayan obtenido
mayor número de votos en la primera elección. Y el famoso párrafo del artículo
90 es el que consagra el principio de la doble vuelta, cuando ningunas de las
candidaturas obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.
EL
TITULO XI
El
titulo 11 se refiere en su artículo 93 a las fuerzas Armadas, al carácter
apolítico de las mismas y la prohibición de la facultad de deliberar,
destacando su objeto que es el defender la independencia e integridad de la
Republica, mantener el orden público y sostener la constitución y las leyes.
EL TITULO XII
El
titulo 12 concierne a los símbolos patrios: la bandera, el escudo, el himno
nacional, la consagración del 27 de febrero 16 de agosto como día de la
Independencia y de la Restauración.
EL TITULO XIII
Este
título se refiere al modo de cómo puede ser reformada la Constitución, así como
la creación de una ley que declarare la necesidad de la reforma, así como el
mecanismo para hacer una reforma.
EL TITULO XIV
Finalmente
el titulo 14 que contiene disposiciones transitorias, consagra que el periodo
presidencial que redujeron el periodo presidencial a dos años cuando resulto
electo el presidente Joaquín Balaguer en el ano1994, y ordeno la celebración de
elecciones concreciónales y municipales el 16 de mayo de 1998.
CONCLUCION
En
este estudio de la constitución pudimos apreciar cómo está estructurada la
constitución desde el momento de su concepción hasta el momento, los procesos
que la misma ha ido pasando de la mano de cada uno de los gobiernos que han
pasado por la Republica Dominicana y transformaciones que ha sufrido la misma.
Pudimos
analizar los objetivos para lo cual fue creada la Constitución y de qué manera
posibilita el manejo de la nación con el debido derecho que nos asigne la misma
a cada ciudadano Dominicano.
FUENTES BIBLIOGRAFIAS
Constitución Dominicana
Derecho Constitucional, análisis de la
Constitución Dominicana.
Dominicana ON LINE.
Esegundos.do.
Wikipedia.org.