El problema de la pedofilia y de los abusos sexuales a menores no es algo Nuevo, genera gran repulsa social y no deja a nadie indiferente. Cuando un caso Sale a la luz y se hace público suele haber una condena unánime, y en muchos Casos un tratamiento mediático que lejos de informar correctamente sobre el tema En cuestión, genera ideas erróneas acerca de la pedofilia y de su tratamiento. Estamos ante un problema de difícil solución pero que por su gravedad Requiere un abordaje urgente desde diferentes enfoques: socioeducativo, legal y psicológico. A continuación analizaremos diferentes aspectos sobre la pedofilia y haremos una reflexión ante el nuevo tratamiento de este tema que propone el Anteproyecto de Reforma del Código Penal.
El Código Penal (CP) de 1995 ya fue reformado en el año 1999 en lo referente a la materia que nos interesa, de esta forma, en el título VIII de su libro II describe un listado de “delitos contra la libertad y la indemnidad sexual” aplicables todos ellos a situaciones en las que estén incluidos menores de edad (Maroto y Suárez, 2000). De forma resumida:
• Agresiones sexuales: en los casos en los que existe violencia o intimidación.
• Abusos sexuales: en los casos en los que la víctima no consiente o o su consentimiento no es válido por ser menor de trece años, por estar privada de
Sentido, por padecer un trastorno mental, o porque el sujeto activo se prevale de una situación de superioridad o de engaño.
• Acoso sexual: cuando se solicitan favores sexuales de otra persona dentro de una relación laboral, docente o de servicios, provocando una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante para la víctima, exista o no, por parte del autor, pre valimiento de una situación de Superioridad o la amenaza de causarle un mal en sus legítimas expectativas dentro del marco de la relación que les une.