Podemos definir de
manera genérica el recurso de casación como un recurso extraordinario que tiene
por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación
o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha
cumplido las solemnidades legales. Su conocimiento le corresponde a la Suprema
Corte de Justicia, actuando como Corte de casación, en virtud de lo establecido
en el numeral 2 del artículo 154 de nuestra Constitución.
Una segunda
definición que podemos añadir es que se trata de una vía extraordinaria, de
naturaleza particular, suspensiva de ejecución, a la cual se acude en los casos
limitativamente indicados y permitidos por la ley.
¿QUIENES
PUEDEN RECURRIR EN CASACIÓN?
En lo referente a
determinar cuáles personas tiene calidad para recurrir en casación podemos
decir que este recurso puede ser interpuesto por todas aquellas partes
interesadas que hubieren participado o figurado, verbalmente o por escrito en
el juicio. Es lógico suponer que a esa parte la decisión le haya sido adversa a
sus pretensiones procesales o sustanciales.
¿CÓMO
SE INTERPONE EL RECURSO DE CASACIÓN?
El Recurso de
Casación es un proceso escrito, tanto en lo principal como en los incidentes
que se plantean. El mismo se inicia con un memorial de casación debidamente
motivado tanto en hechos como en derecho, a diferencia de otros recursos como
el de materia civil no es necesario acompañar dicho recurso de una copia
original de la sentencia que se impugna, ni de la documentación en que se apoya
el recurso, dentro del plazo de los treinta días a partir de la notificación de
la sentencia.
Ley sobre Procedimiento de Casación (Ley 3726
de fecha 29 de Diciembre de 1953)
La
vigente Ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de
Casación, que sustituyó la anterior, ha sufrido pocas alteraciones. Mediante la
Ley No. 845 de 1978 fue modificado sólo el artículo 12 de aquella ley para
permitir en caso de ordenarse la suspensión de la sentencia atacada, que la
fianza que debe prestar el recurrente a favor del recurrido pueda ser a través
de una garantía personal.
Ley
No. 3726 sobre Procedimiento de Casación, y por tanto, defender a los ciudadanos
del trato desigual que se produce cuando los jueces de instancias inferiores
dan soluciones diferentes a casos similares o análogos; lo que
constituye una forma de injusticia por la cual ante la aplicación de una misma
ley las partes se ven tratadas de manera desigual.
PLAZO PARA RECURRIR EN CASACIÓN
El artículo 5 de
la Ley 491-08 dispone que el plazo para interponer el recurso de casación sea
de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia.
Este artículo
dispone: “Art. 5.- En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo
y contencioso-tributario,
Memorial de casación. Formalidades
El recurso de casación se interpondrá mediante un
memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda,
y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de
la sentencia.
El memorial deberá ir acompañado de una copia
certificada de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, y de
todos los documentos en que se apoya la casación solicitada. Con relación a las
sentencias en defecto, el plazo es de treinta (30) días contados desde el día
en que la oposición no fuere admisible”.
Intervención Procurador General de la
República
Los artículos 63 y
64 de la Ley de Casación dan facultad al Procurador General de la República
para recurrir en casación en los siguientes casos, esta situación la podemos
hacer extensiva al Abogado del Estado como Ministerio Público ante la
jurisdicción inmobiliaria:
a) En Interés de
la Ley, es decir, cuando entienda que una determinada norma ha sido violentada
y ninguna de las partes intervinientes en el proceso hizo uso del recurso de
casación en tiempo hábil, en cuyo caso ninguna de las partes que intervinieron
en el proceso y que no recurrieron en casación podrá prevalecerse del fallo
emitido.
b) Cuando entienda
que la sentencia contiene exceso de poder, en cuyo caso puede recurrir, en su
interés público, independientemente de que las partes involucradas recurran,
pudiendo hacerlo en el tiempo hábil o dentro del año de dictado el fallo.
Efectos del recurso de casación.
En el antiguo
régimen de la ley de casación el Recurso de Casación no tenía efecto
suspensivo, salvo las excepciones que aparecían previstas en el artículo 12 de
la Ley de Casación, por lo que existía la llamada demanda en suspensión de la
ejecución de la sentencia, la cual se depositaba en la Secretaría de la Suprema
Corte de Justicia y notificada a la parte recurrida suspendía provisionalmente
la ejecución hasta tanto interviniera una resolución que suspendía o no la
disposición jurisdiccional.
A partir del año 2008 con la promulgación de
la ley 491-08, basta el simple ejercicio de dicho recurso para que la sentencia
atacada entre en mutis o estado suspensivo, así lo determina el Art. 12 de la
ley de dicho instrumento legislativo, el cual dispone: “El recurso de casación
es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones
del presente artículo, no son aplicables en materia de amparo y en materia
laboral”.
Por otro lado el
recurso de casación no tiene efecto devolutivo, porque la Suprema Corte de
Justicia no tiene que examinar todas las sentencias, ni mucho menos todo el
proceso. La censura de la Suprema Corte debe limitarse a las cuestiones
de derecho sometidas o contenidas en los medios de casación.
Como consecuencia
de lo anterior, no se pueden presentar demandas nuevas en grado de casación.
Tampoco se pueden
presentar medios nuevos, por lo tanto un medido no presentado ante el Tribunal
a quo, no puede, por vez primera, ser presentado ante la Corte de Casación, lo
que si está permitido es presentar argumentos nuevos. Tampoco tiene la posibilidad
de ejercer la facultad de avocación porque sólo se limita a establecer si la
ley estuvo bien o mal aplicada.
Sin embargo,
cuando la sentencia es casada, tiene por efecto reponer a las partes en causa,
en la misma situación en que se encontraban antes de producirse la sentencia
casada.
RAZONES POR LA CUALES UNA SENTENCIA PUEDE SER
CASADA
Violación a la Ley: Es cuando la decisión impugnada se
alega ha dictado en violación de uno o varios textos legales y como la casación
tiene por fin el control de la legalidad, es decir, determinarse si la ley fue
bien o mal aplicada. Cuando se habla de violación a la ley no solamente
es la ley, sino la constitución, los códigos y todas las leyes
Falsa
interpretación de la ley: cuando la ley es ambigua y el juez le da un
sentido diferente al que la corte de casación pudiera darle.
Falsa
Aplicación de la Ley: Esta consiste en el error del juez al aplicar la ley
indebidamente, cuando en un determinado caso aplica la norma que no le es
aplicable al de la especie.
La
Falta de Base Legal: Consiste esta causa en una insuficiente ausencia de
motivación, siendo la misma vaga e incompleta con relación a los hechos del
proceso
La
Falta de Motivos: Consiste cuando en la sentencia se deja de hacer mención
de cuestiones sustanciales, como lo son los fundamentos de hechos y de derechos
que le sirven de sustentación como fuente de legitimidad a la decisión, como lo
señala el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil.
Falta
de Responder Conclusiones: Consiste esta parte en la omisión por parte del
juez o tribunal de no estatuir sobre los puntos presentados de manera
contradictorias entre las partes mediante sus conclusiones.
Desnaturalización
de los Escritos: Es la desnaturalización dada por el juez con relación al
sentido claro y preciso de los escritos, que privan a las partes de su alcance
y de su naturaleza.
Desnaturalización
de los Hechos de la Causa: En ella incurren los jueces del fondo cuando a
los hechos verdaderamente establecidos como ciertos, no les dan su verdadero
sentido y alcance relativos a su propia naturaleza.
Violación
al Derecho de Defensa: se incurre cuando no se han respetado en el curso de
la instancia, los principios y derechos fundamentales relativos a esta garantía
de la tutela judicial efectiva y del debido proceso.
La
Indemnización Irrazonable: Aunque la ley establece cual es la función de
nuestra Corte de Casación, implicando el no decidir asuntos de fondo, sin
embargo la practica consuetudinaria ha visto como este órgano ha procedido en
sinnúmero de ocasiones a señalar como causa de casación el hecho de que la
indemnización otorgada en materia de responsabilidad civil es irrazonable, lo
que implica juzgar cuestiones de fondo.
Exceso
de Poder: Esta consiste en que el juez decide un asunto a sabiendas y bajo
advertencia que no es de su competencia decidirlo, sino que esa decisión corresponde
a otro organismo.
La
Incompetencia: Establecida en el artículo 20 de la Ley de Casación, que
consiste en cuando un tribunal conoce de un asunto del cual no tiene calidad
para juzgar y cuyo conocimiento está reservado a otro tribunal.
La Contradicción de Sentencias: Se manifiesta cuando han sido pronunciadas decisiones en última
instancia por distintos tribunales o juzgados, entre las mismas partes y sobre
los mismos medios.
Los Vicios de Forma: La sentencia atacada ha incurrido en la omisión de hacer
menciones que se consideran obligatorias y substanciales; no se trata de
formalidades de actos procesales, sino menciones como la no inclusión de los
motivos, la ausencia de designación de las partes, la ausencia de las
conclusiones de las partes.
La Violación de una decisión del
Tribunal Constitucional: La supremacía de la constitución se
encuentra consagrada en el artículo 184 de la misma; las decisiones del
tribunal constitucional crean un precedente vinculante en nuestra normativa,
por lo tanto, una vez una norma es declarada contrario a la constitución por el
Tribunal Constitucional, la misma no puede ser aplicada por los tribunales
ordinarios.