¿QUIENES PUEDEN RECURRIR EN CASACIÓN?

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DE LA CASACIÓN: DEFINICIÓN, NATURALEZA Y CONDICIONES CONCEPTO DE CASACIÓN:

Podemos definir de manera genérica el recurso de casación como un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales. Su conocimiento le corresponde a la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de casación, en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 154 de nuestra Constitución.

Una segunda definición que podemos añadir es que se trata de una vía extraordinaria, de naturaleza particular, suspensiva de ejecución, a la cual se acude en los casos limitativamente indicados y permitidos por la ley.

¿QUIENES PUEDEN RECURRIR EN CASACIÓN?

En lo referente a determinar cuáles personas tiene calidad para recurrir en casación podemos decir que este recurso puede ser interpuesto por todas aquellas partes interesadas que hubieren participado o figurado, verbalmente o por escrito en el juicio. Es lógico suponer que a esa parte la decisión le haya sido adversa a sus pretensiones procesales o sustanciales.

¿CÓMO SE INTERPONE EL RECURSO DE CASACIÓN?

El Recurso de Casación es un proceso escrito, tanto en lo principal como en los incidentes que se plantean. El mismo se inicia con un memorial de casación debidamente motivado tanto en hechos como en derecho, a diferencia de otros recursos como el de materia civil no es necesario acompañar dicho recurso de una copia original de la sentencia que se impugna, ni de la documentación en que se apoya el recurso, dentro del plazo de los treinta días a partir de la notificación de la sentencia.

Ley sobre Procedimiento de Casación (Ley 3726 de fecha 29 de Diciembre de 1953)
La vigente Ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, que sustituyó la anterior, ha sufrido pocas alteraciones. Mediante la Ley No. 845 de 1978 fue modificado sólo el artículo 12 de aquella ley para permitir en caso de ordenarse la suspensión de la sentencia atacada, que la fianza que debe prestar el recurrente a favor del recurrido pueda ser a través de una garantía personal. 
Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación, y por tanto, defender a los ciudadanos del trato desigual que se produce cuando los jueces de instancias inferiores dan soluciones diferentes a casos similares o análogos; lo que constituye una forma de injusticia por la cual ante la aplicación de una misma ley las partes se ven tratadas de manera desigual.
PLAZO PARA RECURRIR EN CASACIÓN
El artículo 5 de la Ley 491-08 dispone que el plazo para interponer el recurso de casación sea de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. 

Este artículo dispone: “Art. 5.- En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, 
Memorial de casación. Formalidades
El recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia.
El memorial deberá ir acompañado de una copia certificada de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, y de todos los documentos en que se apoya la casación solicitada. Con relación a las sentencias en defecto, el plazo es de treinta (30) días contados desde el día en que la oposición no fuere admisible”.
Intervención Procurador General de la República
Los artículos 63 y 64 de la Ley de Casación dan facultad al Procurador General de la República para recurrir en casación en los siguientes casos, esta situación la podemos hacer extensiva al Abogado del Estado como Ministerio Público ante la jurisdicción inmobiliaria:

a) En Interés de la Ley, es decir, cuando entienda que una determinada norma ha sido violentada y ninguna de las partes intervinientes en el proceso hizo uso del recurso de casación en tiempo hábil, en cuyo caso ninguna de las partes que intervinieron en el proceso y que no recurrieron en casación podrá prevalecerse del fallo emitido.

b) Cuando entienda que la sentencia contiene exceso de poder, en cuyo caso puede recurrir, en su interés público, independientemente de que las partes involucradas recurran, pudiendo hacerlo en el tiempo hábil o dentro del año de dictado el fallo.
Efectos del recurso de casación.
En el antiguo régimen de la ley de casación el Recurso de Casación no tenía efecto suspensivo, salvo las excepciones que aparecían previstas en el artículo 12 de la Ley de Casación, por lo que existía la llamada demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la cual se depositaba en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia y notificada a la parte recurrida suspendía provisionalmente la ejecución hasta tanto interviniera una resolución que suspendía o no la disposición jurisdiccional.

 A partir del año 2008 con la promulgación de la ley 491-08, basta el simple ejercicio de dicho recurso para que la sentencia atacada entre en mutis o estado suspensivo, así lo determina el Art. 12 de la ley de dicho instrumento legislativo, el cual dispone: “El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo, no son aplicables en materia de amparo y en materia  laboral”.  

Por otro lado el recurso de casación no tiene efecto devolutivo, porque la Suprema Corte de Justicia no tiene que examinar todas las sentencias, ni mucho menos todo el proceso.  La censura de la Suprema Corte debe limitarse a las cuestiones de derecho sometidas o contenidas en los medios de casación.

Como consecuencia de lo anterior, no se pueden presentar demandas nuevas en grado de casación.

Tampoco se pueden presentar medios nuevos, por lo tanto un medido no presentado ante el Tribunal a quo, no puede, por vez primera, ser presentado ante la Corte de Casación, lo que si está permitido es presentar argumentos nuevos. Tampoco tiene la posibilidad de ejercer la facultad de avocación porque sólo se limita a establecer si la ley estuvo bien o mal aplicada.

Sin embargo, cuando la sentencia es casada, tiene por efecto reponer a las partes en causa, en la misma situación en que se encontraban antes de producirse la sentencia casada.




RAZONES POR LA CUALES UNA SENTENCIA PUEDE SER CASADA
Violación a la Ley: Es cuando la decisión impugnada se alega ha dictado en violación de uno o varios textos legales y como la casación tiene por fin el control de la legalidad, es decir, determinarse si la ley fue bien o mal aplicada. Cuando se habla de violación a la ley  no solamente es la ley, sino la constitución, los códigos y todas las leyes

 Falsa interpretación de la ley: cuando la ley es ambigua y el juez le da un sentido diferente al que la corte de casación pudiera darle.

 Falsa Aplicación de la Ley: Esta consiste en el error del juez al aplicar la ley indebidamente, cuando en un determinado caso aplica la norma que no le es aplicable al de la especie.

 La Falta de Base Legal: Consiste esta causa en una insuficiente ausencia de motivación, siendo la misma vaga e incompleta con relación a los hechos del proceso 

 La Falta de Motivos: Consiste cuando en la sentencia se deja de hacer mención de cuestiones sustanciales, como lo son los fundamentos de hechos y de derechos que le sirven de sustentación como fuente de legitimidad a la decisión, como lo señala el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil.

 Falta de Responder Conclusiones: Consiste esta parte en la omisión por parte del juez o tribunal de no estatuir sobre los puntos presentados de manera contradictorias entre las partes mediante sus conclusiones.

 Desnaturalización de los Escritos: Es la desnaturalización dada por el juez con relación al sentido claro y preciso de los escritos, que privan a las partes de su alcance y de su naturaleza.

 Desnaturalización de los Hechos de la Causa: En ella incurren los jueces del fondo cuando a los hechos verdaderamente establecidos como ciertos, no les dan su verdadero sentido y alcance relativos a su propia naturaleza.

 Violación al Derecho de Defensa: se incurre cuando no se han respetado en el curso de la instancia, los principios y derechos fundamentales relativos a esta garantía de la tutela judicial efectiva y del debido proceso.

 La Indemnización Irrazonable: Aunque la ley establece cual es la función de nuestra Corte de Casación, implicando el no decidir asuntos de fondo, sin embargo la practica consuetudinaria ha visto como este órgano ha procedido en sinnúmero de ocasiones a señalar como causa de casación el hecho de que la indemnización otorgada en materia de responsabilidad civil es irrazonable, lo que implica juzgar cuestiones de fondo.

 Exceso de Poder: Esta consiste en que el juez decide un asunto a sabiendas y bajo advertencia que no es de su competencia decidirlo, sino que esa decisión corresponde a otro organismo.

 La Incompetencia: Establecida en el artículo 20 de la Ley de Casación, que consiste en cuando un tribunal conoce de un asunto del cual no tiene calidad para juzgar y cuyo conocimiento está reservado a otro tribunal.

 La Contradicción de Sentencias: Se manifiesta cuando han sido pronunciadas decisiones en última instancia por distintos tribunales o juzgados, entre las mismas partes y sobre los mismos medios.

 Los Vicios de Forma:  La sentencia atacada ha incurrido en la omisión de hacer menciones que se consideran obligatorias y substanciales; no se trata de formalidades de actos procesales, sino menciones como la no inclusión de los motivos, la ausencia de designación de las partes, la ausencia de las conclusiones de las partes.

 La Violación de una decisión del Tribunal Constitucional: La supremacía de la constitución se encuentra consagrada en el artículo 184 de la misma; las decisiones del tribunal constitucional crean un precedente vinculante en nuestra normativa, por lo tanto, una vez una norma es declarada contrario a la constitución por el Tribunal Constitucional, la misma no puede ser aplicada por los tribunales ordinarios.


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