procedimiento y ejecución de ventas condicional de inmuebles

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El presente tema trata sobre el procedimiento y ejecución de ventas condicional de inmuebles (ley 596), esta ley define la venta condicional como aquella en que se conviene que el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no se haya pagado la totalidad o determinada porción del precio, o cumplido alguna condición señalada en el contrato.

Sólo pueden ser objeto de operaciones de venta de conformidad con esta ley, los inmuebles urbanos y rurales registrados de conformidad con la Ley de Registro de Tierras, y sobre los cuales no existan gravámenes convencionales.

Cuando el comprador haya dejado de pagar dos o más porciones o mensualidades del precio de la venta, o de cumplir otra condición a la cual esté subordinada la adquisición del derecho de propiedad en el termino fijado, el vendedor puede hacerle notificar intimación de efectuar el pago o de cumplir la condición en un término de treinta días, advirtiéndole que de no obtemperar al dicho pago o cumplir la condición, la venta quedará resuelta de pleno derecho a la expiración de ese plazo, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, pudiendo el vendedor reivindicar la cosa vendida en cualesquiera manos en que se encuentre.





PROCEDIMIENTO Y EJECUCIÓN DE VENTAS CONDICIONAL DE INMUEBLES (LEY 596)
Para los fines de esta ley, se denomina venta condicional aquella en que se conviene que el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no se haya pagado la totalidad o determinada porción del precio, o cumplido alguna condición señalada en el contrato.
Sólo pueden ser objeto de operaciones de venta de conformidad con esta ley, los inmuebles urbanos y rurales registrados de conformidad con la Ley de Registro de Tierras, y sobre los cuales no existan gravámenes convencionales.

Se establece el registro de ventas condicionales a cargo de los Registradores de Títulos de la República. Cada Registrador de Títulos llevará el registro de las operaciones realizadas sobre inmuebles radicados en su jurisdicción.

Para los fines de registro, el solicitante aplicará a la copia del acto que someterá al Registrador de Títulos, en sellos de rentas internas, los cuales serán cancelados por dicho funcionario, los derechos siguientes: dos pesos ($2.00) si el precio fiado en el contrato no excede un mil pesos ($1,000.00); cinco pesos ($5.00) si el precio es mayor de un mil pesos ($1,000.00) y no excede de cinco mil ($5.000.00) y diez pesos ($10.00) si el precio excede de cinco mil pesos ($5,000.00).Los contratos de venta condicional pueden ser bajo firma privada, legalizadas éstas por funcionarios competentes, cuando las partes sepan firmar; cuando cualquiera. de ellas no sepa hacerlo, deberán ser efectuadas mediante actos auténticos.
Al recibir el ejemplar sometido para fines de registro, el cual quedará archivado en el Registro de Títulos, conjuntamente con los demás actos que se mencionan en esta ley, el Registrador de Títulos de la jurisdicción hará la inscripción correspondiente, indicando en las columnas del registro los siguientes datos:


  1. Número de orden de la inscripción;
  1. Nombre, residencia, y datos relativos a la Cédula Personal de Identidad del vendedor;
  1. Nombre, residencia, y datos relativos a la Cédula Personal de Identidad del comprador;
  1. Indicación de que el inmueble vendido está libre de gravámenes convencionales;
  1. Descripción catastral del inmueble vendido;
  1. Precio de la venta, y
  1. Condiciones de la venta, de acuerdo con el contrato.
PROCEDIMIENTO
Cuando el comprador haya dejado de pagar dos o más porciones o mensualidades del precio de la venta, o de cumplir otra condición a la cual esté subordinada la adquisición del derecho de propiedad en el termino fijado, el vendedor puede hacerle notificar intimación de efectuar el pago o de cumplir la condición en un término de treinta días, advirtiéndole que de no obtemperar al dicho pago o cumplir la condición, la venta quedará resuelta de pleno derecho a la expiración de ese plazo, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, pudiendo el vendedor reivindicar la cosa vendida en cualesquiera manos en que se encuentre.

Una  copia  del  acto  de  intimación  de  pago  o  cumplimiento  de  la condición de que trata el párrafo anterior, deberá ser notificada al Registrador de Títulos.

Transcurrido  el  plazo  otorgado  en  la  intimación  hecha  conforme  el artículo  anterior,  sin  que  el  comprador  haya  efectuado  el  pago  o  cumplido  la condición,  la  venta  queda  resuelta  de  pleno  derecho,  sin  intervención  judicial  o procedimiento  alguno.  El  comprador  queda  obligado  a  devolver
al  vendedor  la posesión  del  inmueble,  lo  cual  deberá  operarse  en  el  término  de  quince  días.  En caso  de  negativa,  el  vendedor  podrá  recurrir  al  Tribunal  Superior  de  Tierras  para que  dicte  auto  ordenando  la  entrega  del  inmueble  objeto  de  la  venta,  en cualesquiera manos en que se encuentre.

Dicho auto será ejecutorio no obstante casación,  siendo  solo  susceptible  de  este  recurso,  en  los  plazos  y  en  la  forma señalados en la Ley de Casación, por ante la Suprema Corte de Justicia.
Ejecución
En caso de ser un documento diferente al Acta de Asamblea, deberá depositar copia de los estatutos sociales o acto auténtico, certificado por el representante de la persona jurídica de que se trate. Las Ventas Condicionales de Inmuebles se regirán de conformidad con lo establecido en la Ley 596 del 31 de octubre del 1941 y el Art. 98 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
Acta de Nacimiento (en caso de ser menor de edad).
  1. Legalizada por la Oficina Central del Estado Civil.
Copia del documento de identidad del depositante.
  1. Legible. 
  2. De ambos lados.
Poder de representación, si aplica.
  1. Original.
  2. Enunciación específica sobre sujeto, objeto y causa de la operación.


EJEMPLO DE UN ACTO DE VENTA CONDICIONAL DE INMUEBLE
ENTRE: De una parte el señor --------------------------------------------------------, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.000-0000000-0, domiciliado y residente en la calle --------------, la casa marcada con el número 00, de la urbanización ----------------------------, es esta ciudad de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, quien en lo adelante del presente contrato se denominará EL VENDEDOR.---------------
Y DE LA OTRA PARTE: El señor ----------------------------------------------------------------, dominicano, mayor de edad, soltero, ---------------------- de profesión, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.000-0000000-0, domiciliado y residente en ---------------------------------------, de esta ciudad de --------------------------------------, Provincia -------------------------------------, República Dominicana, quien en lo delante de este contrato se denominará EL COMPRADOR.--------------------
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR por medio del presente acto, VENDE, CEDE Y TRASPASA con todas las garantías de derecho, desde ahora y para siempre a favor de EL COMPRADOR, lo que describe a continuación: ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos treinta metros cuadrados (630 mts²), del Distrito Catastral No.0, de la Parcela No.0-000.--------------------------------------------------------
SEGUNDO: El precio ha sido convenido entre las partes en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$252,000.00), moneda de curso legal, a razón de CUATROCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS (RD$400.00), moneda de curso legal, el metro cuadrado (mt²). EL VENDEDOR recibe de manos de EL COMPRADOR la suma de CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$50,000.00) moneda de curso legal, el día ------------------ (0), del mes de --------------------, del año ----------------------------- (0000), siendo ésta recibida de conformidad y satisfacción por parte del EL VENDEDOR, por lo cual entrega un recibo por dicha suma a EL COMPRADOR, quien recibe a su entera satisfacción, La suma restante de DOSCIENTOS DOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$202,000.00) moneda de curso legal, será pagado en doce (12) meses, lo cual devengará un interés de un dos por ciento (2%) mensual.-
TERCERO: EL VENDEDOR no se hace responsable de los servicios de energía eléctrica, ni de cloaca.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Este contrato es de manera provisional hasta tanto EL COMPRADOR cumpla con el pago total de lo anteriormente descrito.--------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: En caso de que una de las partes no cumpla con lo pactado, se obliga a pagar la suma de CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$50,000.00) moneda de curso legal.---------
Hecho y firmado de buena fe, en tantos originales como partes contratantes de un mismo tenor y espíritu, en la ciudad de -------------------, Provincia -----------------------------, a los -----------------  (11) días del mes de -------------------------- del año ------------------------------------------------ (0000).--------------
_________________________________                            ________________________________
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              EL VENDEDOR                                                EL COMPRADOR
YO, LIC. -------------------------------------------------------------------------, Notario Público de los del Número para el Municipio de -----------, con Colegiatura No.0000 del colegio dominicano de Notarios, con estudio profesional abierto en la calle ------------------, casa No.00, de esta ciudad de ------------, Provincia ---------------------------, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores XXXXXXX Y XXXXXXX, personas a las cuales doy fe de conocer, las cuales me han presentado sus credenciales de Identidad y Electoral y me declaran bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida civil, que el contenido del mismo es fiel expresión de sus voluntades. En la ciudad de -------------------, Municipio -----------------, Provincia -----------------, a los ------------- (00) días del mes de---------------, del año -------------------------------- (0000).--------------
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LIC.------------------------------------------------
Notario-Público



Al concluir el presente tema me deja como enseñanza que  Los contratos de venta condicional pueden ser bajo firma privada, legalizadas éstas por funcionarios competentes, cuando las partes sepan firmar; cuando cualquiera de ellas no sepa hacerlo, deberán ser efectuadas mediante actos auténticos.
Se establece el registro de ventas condicionales a cargo de los Registradores de Títulos de la República. Cada Registrador de Títulos llevará el registro de las operaciones realizadas sobre inmuebles radicados en su jurisdicción.

Para los fines de registro, el solicitante aplicará a la copia del acto que someterá al Registrador de Títulos, en sellos de rentas internas, los cuales serán cancelados por dicho funcionario, los derechos siguientes: dos pesos ($2.00) si el precio fiado en el contrato no excede un mil pesos ($1,000.00); cinco pesos ($5.00) si el precio es mayor de un mil pesos ($1,000.00) y no excede de cinco mil ($5.000.00) y diez pesos ($10.00) si el precio excede de cinco mil pesos ($5,000.00).Los contratos de venta condicional pueden ser bajo firma privada, legalizadas éstas por funcionarios competentes, cuando las partes sepan firmar; cuando cualquiera de ellas no sepa hacerlo, deberán ser efectuadas mediante actos auténticos.



BIBLIOGRAFÍA
Ley No. 596 sobre venta condicional de inmuebles
ojd.org.do/.../Ley%20No.%20596%20que%20establece%20un%20sistema%20para%

https://do.vlex.com/vid/establece-sistema-ventas-inmuebles-360147262


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