El presente tema trata sobre el procedimiento y ejecución de ventas condicional de inmuebles (ley 596), esta ley define la venta condicional como aquella en que se conviene que el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no se haya pagado la totalidad o determinada porción del precio, o cumplido alguna condición señalada en el contrato.
Sólo pueden ser objeto de operaciones de venta de
conformidad con esta ley, los inmuebles urbanos y rurales registrados de conformidad
con la Ley de Registro de Tierras, y sobre los cuales no existan gravámenes
convencionales.
Cuando el comprador haya dejado de pagar dos o más
porciones o mensualidades del precio de la venta, o de cumplir otra condición a
la cual esté subordinada la adquisición del derecho de propiedad en el termino
fijado, el vendedor puede hacerle notificar intimación de efectuar el pago o de
cumplir la condición en un término de treinta días, advirtiéndole que de no
obtemperar al dicho pago o cumplir la condición, la venta quedará resuelta de
pleno derecho a la expiración de ese plazo, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, pudiendo el vendedor reivindicar la cosa vendida en cualesquiera manos
en que se encuentre.
PROCEDIMIENTO Y EJECUCIÓN DE VENTAS
CONDICIONAL DE INMUEBLES (LEY 596)
Para
los fines de esta ley, se denomina venta condicional aquella en que se conviene
que el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no se
haya pagado la totalidad o determinada porción del precio, o cumplido alguna
condición señalada en el contrato.
Sólo pueden ser objeto de operaciones de venta de
conformidad con esta ley, los inmuebles urbanos y rurales registrados de
conformidad con la Ley de Registro de Tierras, y sobre los cuales no existan
gravámenes convencionales.
Se establece el registro de ventas condicionales a
cargo de los Registradores de Títulos de la República. Cada Registrador de
Títulos llevará el registro de las operaciones realizadas sobre inmuebles
radicados en su jurisdicción.
Para los fines de registro, el solicitante aplicará a
la copia del acto que someterá al Registrador de Títulos, en sellos de rentas
internas, los cuales serán cancelados por dicho funcionario, los derechos
siguientes: dos pesos ($2.00) si el precio fiado en el contrato no excede un
mil pesos ($1,000.00); cinco pesos ($5.00) si el precio es mayor de un mil
pesos ($1,000.00) y no excede de cinco mil ($5.000.00) y diez pesos ($10.00) si
el precio excede de cinco mil pesos ($5,000.00).Los contratos de venta condicional
pueden ser bajo firma privada, legalizadas éstas por funcionarios competentes,
cuando las partes sepan firmar; cuando cualquiera. de ellas no sepa hacerlo,
deberán ser efectuadas mediante actos auténticos.
Al recibir el ejemplar sometido para fines de
registro, el cual quedará archivado en el Registro de Títulos, conjuntamente
con los demás actos que se mencionan en esta ley, el Registrador de Títulos de
la jurisdicción hará la inscripción correspondiente, indicando en las columnas
del registro los siguientes datos:
- Número de orden de la inscripción;
- Nombre, residencia, y datos relativos a la Cédula Personal de
Identidad del vendedor;
- Nombre, residencia, y datos relativos a la Cédula Personal de
Identidad del comprador;
- Indicación de que el inmueble vendido está libre de gravámenes
convencionales;
- Descripción catastral del inmueble vendido;
- Precio de la venta, y
- Condiciones de la venta, de acuerdo con el contrato.
PROCEDIMIENTO
Cuando el comprador haya dejado de pagar dos o más
porciones o mensualidades del precio de la venta, o de cumplir otra condición a
la cual esté subordinada la adquisición del derecho de propiedad en el termino
fijado, el vendedor puede hacerle notificar intimación de efectuar el pago o de
cumplir la condición en un término de treinta días, advirtiéndole que de no
obtemperar al dicho pago o cumplir la condición, la venta quedará resuelta de
pleno derecho a la expiración de ese plazo, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, pudiendo el vendedor reivindicar la cosa vendida en cualesquiera manos
en que se encuentre.
Una copia del
acto de intimación
de pago o
cumplimiento de la condición de que trata el párrafo
anterior, deberá ser notificada al Registrador de Títulos.
Transcurrido
el plazo otorgado
en la intimación
hecha conforme el artículo
anterior, sin que el comprador
haya efectuado el
pago o cumplido
la condición, la venta
queda resuelta de
pleno derecho, sin
intervención judicial o procedimiento alguno.
El comprador queda
obligado a devolver
al
vendedor la posesión del
inmueble, lo cual
deberá operarse en
el término de
quince días. En caso
de negativa, el
vendedor podrá recurrir
al Tribunal Superior
de Tierras para que
dicte auto ordenando
la entrega del
inmueble objeto de
la venta, en cualesquiera manos en que se encuentre.
Dicho auto será ejecutorio no obstante casación, siendo
solo susceptible de
este recurso, en
los plazos y
en la forma señalados en la Ley de Casación, por
ante la Suprema Corte de Justicia.
Ejecución
En caso de ser un documento diferente al Acta de
Asamblea, deberá depositar copia de los estatutos sociales o acto auténtico,
certificado por el representante de la persona jurídica de que se
trate. Las Ventas Condicionales de Inmuebles se regirán de conformidad con
lo establecido en la Ley 596 del 31 de octubre del 1941 y el Art. 98 de la Ley
108-05 sobre Registro Inmobiliario.
Acta de Nacimiento (en caso de ser menor de edad).
- Legalizada por la Oficina Central del Estado Civil.
Copia del documento de identidad del depositante.
- Legible.
- De ambos lados.
Poder de representación, si aplica.
- Original.
- Enunciación específica sobre sujeto, objeto y causa de la operación.
EJEMPLO DE UN ACTO DE VENTA CONDICIONAL DE INMUEBLE
ENTRE: De una parte el señor
--------------------------------------------------------, dominicano, mayor de
edad, casado, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.000-0000000-0, domiciliado y residente en la calle --------------, la casa
marcada con el número 00, de la urbanización ----------------------------, es
esta ciudad de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, quien en lo
adelante del presente contrato se denominará EL VENDEDOR.---------------
Y DE LA OTRA
PARTE: El señor ----------------------------------------------------------------, dominicano,
mayor de edad, soltero, ---------------------- de profesión, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.000-0000000-0, domiciliado y residente en
---------------------------------------, de esta ciudad de
--------------------------------------, Provincia
-------------------------------------, República Dominicana, quien en lo
delante de este contrato se denominará EL
COMPRADOR.--------------------
SE HA
CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL
VENDEDOR por medio del presente acto, VENDE, CEDE Y TRASPASA con todas las
garantías de derecho, desde ahora y para siempre a favor de EL COMPRADOR, lo que describe a
continuación: ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Una porción de terreno con una extensión
superficial de seiscientos treinta metros cuadrados (630 mts²), del Distrito
Catastral No.0, de la Parcela No.0-000.--------------------------------------------------------
SEGUNDO: El precio ha sido convenido entre las partes
en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$252,000.00), moneda de curso legal, a razón
de CUATROCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS
(RD$400.00), moneda de curso legal, el metro cuadrado (mt²). EL VENDEDOR recibe de manos de EL COMPRADOR la suma de CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS
(RD$50,000.00) moneda de curso legal, el día ------------------ (0), del
mes de --------------------, del año ----------------------------- (0000),
siendo ésta recibida de conformidad y satisfacción por parte del EL VENDEDOR, por lo cual entrega un
recibo por dicha suma a EL COMPRADOR, quien
recibe a su entera satisfacción, La suma restante de DOSCIENTOS DOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$202,000.00) moneda de
curso legal, será pagado en doce (12) meses, lo cual devengará un interés de un
dos por ciento (2%) mensual.-
TERCERO: EL
VENDEDOR no se hace responsable de los
servicios de energía eléctrica, ni de cloaca.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Este contrato es de manera provisional hasta
tanto EL COMPRADOR cumpla con el
pago total de lo anteriormente
descrito.--------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: En caso de que una de las partes no cumpla
con lo pactado, se obliga a pagar la suma de CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$50,000.00) moneda de curso
legal.---------
Hecho y firmado de buena fe, en tantos
originales como partes contratantes de un mismo tenor y espíritu, en la ciudad
de -------------------, Provincia -----------------------------, a los ----------------- (11) días del mes de
-------------------------- del año
------------------------------------------------ (0000).--------------
_________________________________
________________________________
---------------------------------------------------------
------------------------------------------------------
EL VENDEDOR
EL COMPRADOR
YO, LIC.
-------------------------------------------------------------------------, Notario Público de los del Número para el
Municipio de -----------, con Colegiatura No.0000 del colegio dominicano de
Notarios, con estudio profesional abierto en la calle ------------------, casa
No.00, de esta ciudad de ------------, Provincia ---------------------------, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que
anteceden fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los
señores XXXXXXX Y XXXXXXX, personas
a las cuales doy fe de conocer, las cuales me han presentado sus credenciales
de Identidad y Electoral y me declaran bajo la fe del juramento que esas son
las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida civil, que el
contenido del mismo es fiel expresión de sus voluntades. En la ciudad de
-------------------, Municipio -----------------, Provincia -----------------,
a los ------------- (00) días del mes de---------------, del año
-------------------------------- (0000).--------------
___________________________________________
LIC.------------------------------------------------
Notario-Público
Al
concluir el presente tema me deja como enseñanza que Los
contratos de venta condicional pueden ser bajo firma privada, legalizadas éstas
por funcionarios competentes, cuando las partes sepan firmar; cuando cualquiera
de ellas no sepa hacerlo, deberán ser efectuadas mediante actos auténticos.
Se establece el registro de ventas condicionales a
cargo de los Registradores de Títulos de la República. Cada Registrador de
Títulos llevará el registro de las operaciones realizadas sobre inmuebles
radicados en su jurisdicción.
Para los fines de registro, el solicitante aplicará a
la copia del acto que someterá al Registrador de Títulos, en sellos de rentas
internas, los cuales serán cancelados por dicho funcionario, los derechos
siguientes: dos pesos ($2.00) si el precio fiado en el contrato no excede un
mil pesos ($1,000.00); cinco pesos ($5.00) si el precio es mayor de un mil
pesos ($1,000.00) y no excede de cinco mil ($5.000.00) y diez pesos ($10.00) si
el precio excede de cinco mil pesos ($5,000.00).Los contratos de venta
condicional pueden ser bajo firma privada, legalizadas éstas por funcionarios
competentes, cuando las partes sepan firmar; cuando cualquiera de ellas no sepa
hacerlo, deberán ser efectuadas mediante actos auténticos.
BIBLIOGRAFÍA
Ley No. 596 sobre venta condicional
de inmuebles
ojd.org.do/.../Ley%20No.%20596%20que%20establece%20un%20sistema%20para%
https://do.vlex.com/vid/establece-sistema-ventas-inmuebles-360147262