El Recurso de Casación está reglamentado en la Republica Dominicana por la Ley No. 3726

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El Recurso de Casación está reglamentado en la Republica Dominicana por la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación del 29 de diciembre de 1953; y de manera especial se encuentra previsto en el artículo 154, inciso 2 de la Constitución dominicana; Así como contemplado en leyes especiales para su admisión y aplicación en jurisdicciones militares y de lo contencioso administrativo, entre otras que a continuación citamos: Ley No. 285 que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, Gaceta Oficial No. 8992, del 29 de junio de 1966. Ley de Registro de Tierras No. 108-05. Ley No. 5924, sobre Confiscación General de Bienes, Gaceta Oficial No. 8660, del 9 de junio de 1962. Ley No. 5859, que crea un Consejo Permanente Superior de Guerra, para conocer de todas las infracciones cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y la Ley 1494, modificada y ampliada por la Ley 3835 de 1954, sobre la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a partir de su artículo 60 y siguientes. 

CARACTERÍSTICAS DE LA CASACIÓN. 

Primero: es un recurso extraordinario, toda vez que no constituye un tercer grado de jurisdicción, en virtud del principio del doble grado de jurisdicción consagrado en nuestro ordenamiento jurídico procesal. 

Segundo: es un recurso de naturaleza constitucional, previsto en el inciso No.2 del artículo 154 de la Constitución de la Republica, que dispone que la Suprema Corte de Justicia tendrá como atribución exclusiva, entre otras, la de conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley. 

Tercero: en la casación la Suprema, en su función constitucional de Corte de Casación, solo persigue determinar si la ley fue bien o mal aplicada en su rol de ente uniformador de la jurisprudencia nacional. 

FUNCIONES DE CORTE DE CASACION. 


La Suprema Corte de Justicia, en su condición de Corte de Casación, tiene la misión de comprobar que las sentencias dictadas por los jueces cumplen la ley, siendo el único tribunal competente para señalar las correctas corrientes de interpretación de las normas que conforman nuestro ordenamiento legal; encontrándose ubicada en el pedestal más alto del Poder Judicial de la República Dominicana, desde cuya posición ejerce la autoridad máxima de ese poder del Estado. 

En sentido amplio, la función esencial de la Corte de Casación es controlar y vigilar de conformidad con la Constitución y las leyes, la legalidad y constitucionalidad de los actos del poder público. El instrumento mediante el cual la Suprema ejerce dicho control es mediante un recurso de naturaleza procesal conocido bajo la denominación de Recurso de Casación, por el cual, como ya hemos señalado, las partes pueden obtener por ante la Suprema Corte de Justicia, la anulación de aquellas decisiones emanadas por tribunales de jurisdicciones inferiores que sean violatorias del orden constitucional y legal. 

FINALIDAD DE LA CASACIÓN. 


La casación, tiene por objeto descalificar las erróneas corrientes de interpretación de la ley por parte de los jueces de instancias inferiores, de tal forma que impida que los criterios erróneos al ser difundidos puedan crear confusión a nivel de los demás tribunales al interpretar una ley; con lo que se evita que la jurisprudencia futura se contamine con criterios jurídicos erráticos. El Recurso de Casación, tiene la finalidad de garantizar la corrección sustancial y la legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución, para asegurar el respeto a los derechos individuales, las garantías de igualdad ante la ley y la inviolabilidad del derecho a la defensa en juicio. 

Examinando en única o en última instancia si el juez de fondo no violó y observó correctamente la aplicación de la ley. 

La Corte de Casación tiene la obligación de resguardar el principio de igualdad ante la ley asegurando la interpretación unitaria de ésta, sometiendo en definitiva su interpretación al más alto tribunal de Justicia. De ahí su razón de ser al mantener la uniformidad de la jurisprudencia nacional conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación, y por tanto, defender a los ciudadanos del trato desigual que se produce cuando los jueces de instancias inferiores dan soluciones diferentes a casos similares o análogos; lo que constituye una forma de injusticia por la cual ante la aplicación de una misma ley las partes se ven tratadas de manera desigual. 

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