Finanzas Públicas: Las
finanzas públicas es un campo de la economía que se encarga de estudiar el pago
de actividades colectivas o gubernamentales, y con la administración y el
diseño de dichas actividades. El campo se divide a menudo en las cuestiones de
lo que el gobierno o las finanzas públicas organizaciones colectivas tienen que
hacer o están haciendo, y las cuestiones de cómo pagar por estas actividades.
También suele denominarse economía pública o finanzas del sector público.
Estado: Estado
es un concepto político que se refiere a una forma de organización social,
económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de
instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida comunitaria
nacional, generalmente en un territorio, aunque no necesariamente. Suele adherirse
a la definición del Estado el reconocimiento por parte de la comunidad
internacional como sujeto de Derecho internacional.
Ciudadanos: Ciudadano
o Ciudadanía es un concepto de variable significado1 por cuanto ya sea como
sustantivo, ya sea como adjetivo, el referente no ha sido histórico-socialmente
el mismo.
Contribuyentes: Se
define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y
obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien
está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos,
tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Además
es una figura propia de las relaciones o de impuestos. Se determina y define en
concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido
general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el (sujeto activo) el
Estado, a través de la administración.
Políticas Sociales: La
política social es una disciplina científica y política dedicada a estudiar
(generando teoría) e intervenir públicamente (estatal o comunitaria) y
económicamente en las consecuencias materiales y morales del siempre desigual
desarrollo de las sociedades modernas (industrializadas y urbanizadas). Como
ciencia normativa y como actividad política (su doble dimensión) presenta la
misión fundamental de atender los tres grandes fines de la acción social
contemporánea: justicia social (en sentido formal), bienestar social (en
sentido material) y orden social (en sentido legal).
Sector Público: El
sector público es el conjunto de organismos administrativos mediante los cuales
el Estado cumple, o hace cumplir, la política o voluntad expresada en las leyes
del país.
Esta clasificación
incluye dentro del sector público: El Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
judicial y organismos públicos autónomos, instituciones, empresas y personas
que realizan alguna actividad económica en nombre del Estado y que se
encuentran representadas por el mismo, es decir, que abarca todas aquellas
actividades que el Estado (Administración local y central) poseen o controlan.
Sector Privado: En
economía, el sector privado que se contrapone al sector público, es aquella
parte de la economía que busca el ánimo de lucro en su actividad y que no está
controlada por el Estado. Por contraste, las empresas que pertenecen al Estado
son parte del sector público. Las organizaciones privadas sin ánimo de lucro
están incluidas como parte del sector voluntario.
Constitución: La
Constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a
veces llamada también carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de
un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada
para regirlo. La Constitución fija los límites y define las relaciones entre
los poderes del Estado (poderes que se definen como poder legislativo,
ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, determinando así las bases
para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales
poderes se asientan.
Tributos: Los
tributos son ingresos públicos de Derecho público1 que consisten en
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado,
exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del
hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin
primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del
gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
Gastos Públicos: El
gasto público es el total de gastos realizados por el sector público, tanto en
la adquisición de bienes y servicios como en la prestación de subsidios y
transferencias. En una economía de mercado, el destino primordial del gasto
público es la satisfacción de las necesidades colectivas, mientras que los
gastos públicos destinados a satisfacer el consumo público sólo se producen
para remediar las deficiencias del mercado.
Potestad Tributaria: Es
la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago
sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial
siendo su destino es elde cubrir las erogaciones que implica el atender
necesidades públicas.
Derecho Tributario: El
Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del
Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el
Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los
particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la
consecución del bien común.
Principios Tributarios: Los principios tributarios, de raigambre constitucional
son los que rigen la imposición de toda carga contributiva por parte del Estado
a sus habitantes. Son límites al poder discrecional estatal, de asegurar
mediante la colaboración de quienes más tienen los derechos de todos. Esta
solidaridad forzosa a la que se ven compelidos quienes tienen ingresos que
exceden a sus necesidades básicas, no puede ser impuesta en desmedro de sus
propios derechos.