Es el funcionario público que representa al Estado y a la sociedad en todos los procedimientos que se realicen por ante el Tribunal de Tierras, y que conforman a la Ley 108-05 se requiera su presencia y dictamen. La Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario dedica los Art 11 y 12 al Abogado del Estado. Estos texto legales fueron modificado por el Art. 2 de la Ley No 51-07, del 23 de abril del año 2007.
Condiciones Exigida para ser Abogado del Estado.
1.- Ser dominicano.
2.- Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
3.- Ser licenciado o doctor en derecho.
4.- Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como juez de Primera Instancia durante el tiempo que determina la ley. El Abogado del Estado titular se hará representar, cuando lo considere necesario, por sus Abogados del Estado Adjunto. Estos deberán con las condiciones establecidas anteriormente, porque son las mimas que se requieren para el titular.
Importancia del Abogado del Estado.
Este funcionario del Ministerio Público aparece en la Jurisdicción Inmobiliario en vista de que el Sistema Torrens parte del principio de que el Estado es el propietario originario del todas la tierras que conforman el territorio nacional. Es por ello que cada persona que se crea con los derechos adquiridos sobre los terrenos no registrados, tiene que aniquilar la presunción de que el Estado sigue siendo el dueño de estos terrenos. Y para representar al Estado en todo el proceso de saneamiento surge el Abogado del Estado.
Doble Función del Abogado del Estado.
a) Función de Abogado del Estado.- En esta función representa al Estado de forma exclusiva en todos los procesos que se llevan a cabo ante el Tribunal de Tierras en que el Estado tenga, aparente o pudiera tener algún interés. El Abogado del Estado se convierte, si es menester, en un verdadero litigante judicial para salvaguardar los intereses inmobiliarios del Estado. Pero regularmente sólo vigila que los derechos sobre los inmuebles sean legalmente adjudicados a quienes verdaderamente pertenezcan.
b) Función de Fiscal o Ministerio Público. El Abogado del Estado es también Fiscal o Ministerio Público ante el Tribunal de Tierras cuando representa a la sociedad en los procedimientos penales o represivos que se ventilan ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Toda violación a la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario que conlleve sanciones penales, requerirá que se lleve el procedimiento que determinará con la sentencia condenatoria. Toda audiencia penal en la Jurisdicción Inmobiliaria debe tiene que celebrarse con la presencia del Abogado del Estado, porque de no ser así, el tribunal no estará legal ni regularmente constituido. Además, el expediente penal regularmente se canaliza por ante la oficina del Abogado del Estado.
Condiciones Exigida para ser Abogado del Estado.
1.- Ser dominicano.
2.- Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
3.- Ser licenciado o doctor en derecho.
4.- Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como juez de Primera Instancia durante el tiempo que determina la ley. El Abogado del Estado titular se hará representar, cuando lo considere necesario, por sus Abogados del Estado Adjunto. Estos deberán con las condiciones establecidas anteriormente, porque son las mimas que se requieren para el titular.
Importancia del Abogado del Estado.
Este funcionario del Ministerio Público aparece en la Jurisdicción Inmobiliario en vista de que el Sistema Torrens parte del principio de que el Estado es el propietario originario del todas la tierras que conforman el territorio nacional. Es por ello que cada persona que se crea con los derechos adquiridos sobre los terrenos no registrados, tiene que aniquilar la presunción de que el Estado sigue siendo el dueño de estos terrenos. Y para representar al Estado en todo el proceso de saneamiento surge el Abogado del Estado.
Doble Función del Abogado del Estado.
a) Función de Abogado del Estado.- En esta función representa al Estado de forma exclusiva en todos los procesos que se llevan a cabo ante el Tribunal de Tierras en que el Estado tenga, aparente o pudiera tener algún interés. El Abogado del Estado se convierte, si es menester, en un verdadero litigante judicial para salvaguardar los intereses inmobiliarios del Estado. Pero regularmente sólo vigila que los derechos sobre los inmuebles sean legalmente adjudicados a quienes verdaderamente pertenezcan.
b) Función de Fiscal o Ministerio Público. El Abogado del Estado es también Fiscal o Ministerio Público ante el Tribunal de Tierras cuando representa a la sociedad en los procedimientos penales o represivos que se ventilan ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Toda violación a la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario que conlleve sanciones penales, requerirá que se lleve el procedimiento que determinará con la sentencia condenatoria. Toda audiencia penal en la Jurisdicción Inmobiliaria debe tiene que celebrarse con la presencia del Abogado del Estado, porque de no ser así, el tribunal no estará legal ni regularmente constituido. Además, el expediente penal regularmente se canaliza por ante la oficina del Abogado del Estado.