CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Roma, 10 de diciembre de 1948 .En este convenio se ha Considerado que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos de los niños, niñas y adolecente de las libertades fundamentales los cuales tuvieron como resultados establecen los derechos como, Derecho a la vida, Derecho a la libertad y a la seguridad, Derecho a un proceso equitativo, Derecho al respeto a la vida privada y familiar, Prohibición de discriminación.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,
Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional.
considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia.
Derechos civiles políticos, Derecho a la Vida, Derecho a la Integridad Personal, Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre, Derecho a la Libertad Personal, Derecho a Indemnización, Libertad de Pensamiento y de Expresión, Libertad de Conciencia y de Religión, Libertad de Asociación, Derecho al Nombre, Derecho a la Nacionalidad, Derecho a la Propiedad Privada, Derechos Políticos, . Igualdad ante la Ley.