El endorsó y El aval

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El endorsó

Es una declaración, pura y simple, puesta en el título-valor por la cual su tenedor a estos efectos llamado endosante legitima a otra persona (denominada endosatario) en el ejercicio de los derechos incorporados al título. Es la forma normal y tradicional de transmisión de la letra de cambio y de todos los títulos "a la orden", que permite al titular movilizar el crédito reflejado en el documento. Existiendo varias modalidades.

El portador al respaldo. Esa firma es lo que se entiende por endoso y el que estampa se denomina endosante o endosador. Es una cláusula accesoria e inseparable del crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos.

Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario; siendo el primero el que transmite título y el segundo, la persona a quien el título se transfiere.

Por su contenido literal, el endoso puede ser completo o incompleto. Cuando se hayan llenado todos los requisitos mencionados en el apartado anterior será completo, e incompleto cuando falten alguno o todos los requisitos no esenciales. El endoso incompleto es un endorsó en blanco el tenedor puede llenar los requisitos que falten o transmitir el título sin llenar el endoso. Si el endoso se hace al portador surtirá los efectos del endoso en blanco. El sujeto que reciba la letra por un endoso en blanco tiene los derechos que enumera el art.17 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

El aval

Podemos definir un aval como un contrato en el que existe un compromiso solidario de realizar el pago de una obligación a favor de una persona que será la beneficiaria y que recibirá un bien u otro recurso.

La función fundamental de presentar un aval es una garantía para que el avalado pueda adquirir la obligación, ya que, si el deudor principal no paga el crédito, se puede exigir la satisfacción de la deuda al avalista.



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